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UESICAMM, única instancia autorizada para realizar cambios de centro de trabajo , advierte SEE

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•Hasta el 11 de julio, docentes podrán solicitar su cambio de adscripción sin costo y sin intermediarios_

*Morelia, Michoacán, 6 de julio de 2022.-* La Secretaría de Educación del Estado (SEE) convoca a maestras y maestros interesados en realizar el cambio de su centro de trabajo de manera directa y en apego a la normativa, a través de la convocatoria que se encuentra activa.

Como parte de las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa, se emitió la convocatoria a través de la Unidad Estatal del Sistema para Carrera de las Maestras y Maestros (UESICAMM), misma que mantiene abierto el periodo de registro hasta el 11 de julio del presente año, y que es el único proceso que tiene validez legal e institucional para realizar el cambio de adscripción.

Es necesario ingresar a la liga https://sites.google.com/seemich.gob.mx/index/portal y, posteriormente, al apartado “Cambio de CT”, hacer el registro de la solicitud descargando el formato y el anexo de los documentos requeridos.

A los interesados se les pide el último oficio u orden de adscripción que le fue emitido por el nivel educativo donde presta sus servicios, así como el documento de toma de posesión, la constancia de servicios de su jefe inmediato superior y el último comprobante de pago, entre otros documentos para el proceso de solicitud.

Cabe resaltar que el trámite es directo y gratuito, no se requiere ningún intermediario y para tener certeza de que se realiza en apego a la norma, los interesados deben hacerlo en las vías oficiales.

Tras realizar su solicitud, la autoridad educativa valora en cuáles casos se autoriza el cambio, de acuerdo a las condiciones en particular, así como de las necesidades de servicio educativo en las diferentes regiones.

Los participantes, en un plazo de quince días hábiles, podrán interponer recurso de reconsideración en contra de las resoluciones que deriven del proceso regulado en esta convocatoria, el cual deberá versar sobre su correcta aplicación, conforme a los requisitos dispuestos en los artículos 103, 104 Y 105 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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