Municipios

Retiran vehículos abandonados de la vía pública

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Con la finalidad de liberar el paso vehicular y evitar posibles focos de contaminación, el ayuntamiento de Zacapu, a través de la sub dirección de tránsito municipal llevó a cabo el retiro de varias unidades que se encontraban en condición de abandono.

Con el auxilio de la dirección y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, adscritos al municipio se retiraron un 8 unidades ubicadas en el exterior de algunos talleres eléctricos y mecánicos sobre la avenida Las Rosas y zona centro.

Cabe señalar que, derivado de avisos previos, locatarios de varios talleres retiraron voluntariamente los vehículos y chatarra que ya contaban con varios años en calidad de abandono. El programa va a continuar por lo cual se le invita a propietarios o responsables actuar en consecuencia. Todo vehículo con más de 5 días será retirado como parte del programa de deschatarrización.

FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 112.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como colocar señalamientos
u objetos que lo obstaculicen. Los agentes decomisarán sin previo aviso a sus propietarios, aquellos colocados en contravención a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 113.- Queda prohibida la utilización de las vías públicas como estacionamiento de vehículos abandonados o sus partes, así como los que por sus dimensiones, condiciones,
mecanismos u otras características ocasionen molestias a los vecinos. Así como los artículos del reglamento de Tránsito del Estado de Michoacán:

Artículo 67.- Se prohíbe estacionar un vehículo en los lugares siguientes:
I. Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas u otras vías reservadas a peatones, salvo lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables;
II. Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del propio domicilio del conductor;
III. En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia, y en un tramo de veinticinco metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella;
IV. A menos de treinta metros antes y después de la zona de ascenso y descenso de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
V. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;
VI. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
VII. A menos de diez metros de cualquier cruce ferroviario;
VIII. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vialidad o carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación;
IX. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
X. En las áreas de cruce de peatones;
XI. En las zonas autorizadas para cargar y descargar, mientras no se realizan estas maniobras;
XII. En sentido contrario;
XIII. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
XIV. Frente a establecimientos bancarios;
XV. Frente a la entrada de ambulancias en los hospitales;
XVI. Frente a la entrada de escuelas e instituciones educativas;
XVII. Frente a los hidrantes para uso de los bomberos;
XVIII. Frente a rampas especiales para personas con discapacidad;
XIX. En zonas o vías públicas prohibidas, señaladas por color rojo en las guarniciones; y,
XX. En la red vial primaria.

Artículo 68.- En las vías públicas estará prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en vías secundarias y sólo en casos de emergencia;
II. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto o vehículos no autorizados que obstaculice o afecte la vialidad.

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