· Proyecto de decreto que reforma la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán
Morelia; Michoacán, a 13 de junio de 2017.- “La retención de las placas y otros documentos de identificación, como una garantía de pago de multas por infracciones de tránsito, trae consigo la violación de derechos fundamentales y peor aún, ocasiona un grave riesgo al permitir que vehículos carentes de los mecanismos apropiados de identificación vehicular puedan circular sin regulación alguna”, sostiene el diputado Sergio Ochoa Vázquez.
El legislador emanado del PRI, presentará ante el Pleno del Congreso del Estado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, 43, 48, 58, 65, 66 y 71 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, con lo que busca evitar que los agentes de tránsito y vialidad continúen apoderándose de las posesiones y propiedades con los que el propio Estado ha dotado a la ciudadanía para mejorar la seguridad.
Ochoa Vázquez declara que los agentes de tránsito, pese a estar impedidos constitucionalmente para sancionar a la sociedad civil sin que exista un procedimiento previo, desde hace tiempo han sobrepasado sus facultades de autoridad preventiva y administrativa, situación que hace evidente la necesidad de regular los procedimientos de sanciones e infracciones viales.
“Esta iniciativa no pretende deslindar al ciudadano de sus obligaciones como conductor responsable, ni eximirle del pago de las multas generadas en caso de trasgredir los reglamentos de tránsito correspondientes, sin embargo, se deben buscar alternativas distintas y más eficientes para el cobro de las mismas, más allá de la retención de las placas de circulación, las cuales fueron diseñadas como un medio de identificación del vehículo”, enfatiza el diputado priísta.
Estas reformas a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, pretenden eliminar de los reglamentos la facultad de retener las placas de circulación o cualquier documento que sirva para acreditar la legalidad del vehículo, así como la apropiación de mismo, con excepción de los casos de flagrancia delictiva, los que pongan en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas y bebidas alcohólicas o cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia del mismo.
De ser aprobadas dichas modificaciones, se concederá al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y a los Ayuntamientos, el plazo de noventa días hábiles a efecto de que adecuen sus reglamentos en materia de tránsito y vialidad.
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