El diputado Raymundo Arreola Ortega presentó la iniciativa que reforma los artículos 316 y 334
Morelia; Michoacán, 10 de noviembre de 2017.- En aras de concretar una equidad procesal desde la ley, es necesario reformar el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el fin de establecer la obligación del juez de prevenir, tanto al actor como al demandado, para que la aclare, corrija o complete sus promociones, señalando en concreto sus omisiones.
Lo anterior fue propuesto por el diputado Raymundo Arreola Ortega, quien explicó que para el cumplimiento del mandato constitucional de protección a los Derechos Humanos de justicia e igualdad, es necesario reformar el Código de Procedimientos Civiles, ya que de la actual redacción de los artículos que prevén la facultad de revisión previa a la admisión de la demanda y contestación de ésta, se advierte un trato, desde la ley, inequitativo y sin justificación razonable alguna, entre el actor y el demandado.
El diputado por el distrito de Múgica detalló que el Código establece la obligación del juez a prevenir al actor que aclare, corrija o complete su demanda en cuanto a sus requisitos o documentos que se deban anexar, señalado expresamente los defectos de que adolece, este tratamiento no se le da al demandado al momento de contestar la demanda, en la cual puede reconvenir.
Arreola Ortega consideró que tanto la demanda, como la contestación y, en su momento, reconvención, tiene la misma finalidad que es entablar la litis y el propio código prevé que se debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda.
La propuesta del diputado señala que “el demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 301, 302 y 303 de este Código, si esta fuere obscura o irregular, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión y el promovente deberá cumplir con tal prevención en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación”.
Finalmente, el legislador recordó que el derecho humano a la justicia y los principios de igualdad y no discriminación están íntimamente ligados en razón de que todas las personas que se encuentran en territorio nacional tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
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