Para que en Michoacán los ciudadanos puedan realizar una rectificación de actas sin tener que trasladarse al lugar en el que fueron registrados, la diputada Jeovana Alcántar Baca propuso adicionar el artículo 119 del Código Familiar para el Estado, mediante la cual se dota de legitimación activa al Director del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil para que los ciudadanos que deseen realizar un juicio puedan hacerlo en el lugar más cercano y con ello, eviten gastos onerosos e incensarios.
Dicha iniciativa comentó la diputada local por el Distrito de Hidalgo se encuentra en estudio y análisis en las comisiones legislativas a las que fue turnada por el pleno de la LXXIII Legislatura Local, misma que confía pueda ser dictaminada este año para atender una demanda de las y los michoacanos.
Esta propuesta recordó la presentó luego de que realizó diversas giras en donde la población le manifestó el problema que tenían para realizar dicho trámite, lo que representaba un mayor gasto y afectación a la economía familiar.
Por lo anterior, Jeovana Alcántar explicó que dicha iniciativa es con la finalidad de que el ciudadano que requiera realizar el trámite lo pueda hacer en su residencia en la oficina del Registro Civil, sin tener que trasladarse al lugar donde fue registrado, evitando con ello gastos innecesarios y un retraso en la administración de justicia.
Derivado a la importancia de que dicha reforma se cristalice en favor de las y los michoacanos, la legisladora confío en que podrá proceder dicha propuesta en comisiones y contará con el respaldo de los integrantes del Poder Legislativo.
En ese sentido, en la iniciativa se dota de legitimación activa al Director del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil para realizar un juicio de rectificación de actas, ello con la finalidad de que el justiciable no tenga que trasladarse a radicar dicho juicio ante el director del lugar donde fue registrado.
La propuesta de la diputada Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, garantiza el acceso a la justicia de manera pronta y efectiva, y acota la distancia entre los justiciables y los órganos encargados de la administración de justicia; por lo que ve al segundo derecho, es a éste al que le corresponde garantizar los mecanismos procesales más efectivos en favor de los ciudadanos.
Por lo anterior, la necesidad de establecer en el propio Código Familiar dicha legitimación pasiva, ya que al no existir se presume la inexistencia de un presupuesto procesal, que tiene como resultado la falta de carácter legal del demandado, lo que deja a la interpretación judicial dicha omisión.
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