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Realiza CMASC campañas de difusión de mecanismos alternativos, en Apatzingán

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Apatzingán, Michoacán, a 8 de octubre de 2019.- En cumplimiento a los ejes estratégicos establecidos en el Plan de Persecución de Delitos, para impulsar acciones que coadyuven en la despresurización de las Carpetas de Investigación, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a través del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC), llevó a cabo jornadas de trabajo y difusión en el municipio de Apatzingán.

Derivado de estas acciones, se logró la firma de 5 Acuerdos Reparatorios, en los cuales resultaron beneficiadas 10 personas de un total de 17 que fueron atendidas, reagendandose 6 sesiones de mediación, y recuperando pago por concepto de reparación del daño, en modalidad inmediata.

Como parte de estas actividades enmarcas en las jornadas de trabajo y difusión denominadas, “El acceso a la Justicia a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, se llevaron a cabo pláticas informativas enfocadas a concientizar  sobre el uso de estos mecanismos de despresurización y sus ventajas para dar solución a delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.

La charla estuvo dirigida a personal de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, Defensoría de Oficio, instancias de la mujer, Comisión Estatal de Derechos Humanos, y del Departamento jurídico del Ayuntamiento, así como a alumnado de la Universidad Contemporánea de las Américas (UCLA), sede Apatzingán.

Al respecto la titular del CMASC, Marisol Moreno Álvarez, expresó que el interés mostrado por parte de las y los asistentes, es una muestra clara de la trascendencia que han tenido los mecanismos alternos, en la solución de conflictos.

Por lo anterior y en presencia del Fiscal Regional, Noé Godínez Arellano, y el presidente municipal de Apatzingán,  José Luis Cruz Lucatero, la funcionaria resaltó la preocupación del Fiscal General, Adrián López Solís, de que estos trabajos sigan realizándose en el resto de la entidad con la finalidad acercar información a la ciudadanía sobre los mecanismos alternativos, y que ésta haga uso de ellos.

El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Asimismo, en su Artículo 188, se establece que éstos procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. 

En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

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