-Propone armonizar los códigos Penal y Familiar en cuanto a las sanciones por falta de cumplimiento en pensiones alimenticias
Quienes ejercen la patria potestad deben cumplir con sus obligaciones, ya que los menores de edad necesitan la asistencia y representación en primer lugar, de sus padres, apuntó la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso del Estado.
La legisladora dio a conocer que en la siguiente sesión presentará ante el Pleno Legislativo dos iniciativas que buscan armonizar y permitir efectividad en los códigos Penal y Familiar del Estado sobre las sanciones a imponer a quienes incumplan con su obligación alimentaria y de cuidado con los menores.
“La necesidad de percibir alimentos y cuidados, es de tal naturaleza que no puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial, de modo que la falta de la obligación de proporcionarlos es en sí misma motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse por sí mismos”.
Miriam Tinoco Soto señaló que la legislación ha sido opaca o ambigua, dejando desprotegidos a los acreedores alimentistas, principalmente en los casos de divorcio o separación de la pareja, cuando existe más de un acreedor alimentista.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los salarios mínimos no constituyen parámetros válidos para fijar montos, ya que establecer una pensión alimenticia con base en un salario mínimo general propiciaría el riesgo de fijar una cantidad que no corresponda a la verdadera posibilidad económica del deudor o a las necesidades reales de los acreedores alimentarios.
En el caso de la reforma propuesta al Código Familiar informó que se busca instaurar fórmulas legales que permitan establecer o cuantificar el pago de alimentos de manera justa y equilibrada, velando por el bienestar de los acreedores, por lo que se propone reforzar la obligación de que el juzgador, en caso de no contar con información de capacidad económica, fije forzosamente en una Unidad de Medida y Actualización por acreedor al menos, pero que en caso de sí contar con información, se fije proporcionalmente al salario y nivel de vida, en al menos el 20%.
Asimismo, la propuesta de reforma al Código Penal parte del hecho de que en Michoacán se puede incumplir con la pensión alimenticia sin perder la patria potestad como consecuencia de una sanción penal directa, de ahí la necesidad de simplificar la ruta que se tiene que seguir a través de la vía familiar y sancionar por la penal el delito de incumplir con la obligación alimentaria y de cuidado que se tenga con un menor.
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