Morelia; Michoacán, 27 de marzo de 2019.- La diputada Teresa Mora Covarrubias, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se deroga el cobro del derecho fiscal de mil 690 pesos, establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2019, relativo a testimonios notariales provenientes de otras entidades federativas.
En su exposición de motivos, la legisladora emanada del Partido del Trabajo (PT), señaló que el artículo 36 de la ley referida, en su párrafo primero establece el costo de 418 pesos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán, de documentos constitutivos de asociaciones de carácter civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, avisos preventivos, declaraciones o títulos diversos, protocolización del Reglamento de Régimen de Propiedad en Condominio; sin embargo, detalló que en el párrafo tercero del mismo articulado se establece una cuota adicional por el simple hecho de inscribir un testimonio notarial proveniente de otra entidad federativa.
Ante esta situación, Tere Mora manifestó que se advierte claramente que se impone un segundo derecho fiscal adicional, por la contraprestación del mismo servicio solicitado ante el Registro Público de la Propiedad, sin ninguna justificación jurídica o fiscal, violentando no solo los principios de equidad y proporcionalidad tributarios, que establecen que las cuotas de referencia deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
“Resulta indebida la cuota adicional de mil 690 pesos cuando el testimonio notarial provenga de otra entidad federativa, ya que el derecho fiscal que se cobra es por la contra prestación del servicio que realiza dicha dependencia por tramites registrales, y representa el mismo trámite inscribir un testimonio local con uno de otro Estado”, aseveró.
La diputada local concluyó que es incuestionable que el párrafo tercero del artículo 36 de La Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2019, transgrede el derecho de proporcionalidad tributaria contemplado en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que tal distinción no atiende al costo del servicio público prestado por el Estado.
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