A fin de que las y los niños en Michoacán cuenten con una identidad, derecho fundamental de todo individuo, el diputado Francisco Campos Ruiz presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado y a la Ley de Educación para el Estado, con el objetivo de que en la entidad no haya niños invisibles por no registrárseles nunca, y en consecuencia no nacen a la vida jurídica, y por consecuencia no pueden acceder a los diversos programas de atención.
De acuerdo a la UNICEF, recordó que en 168 municipios del país, más de la mitad de los niños que cumplen 12 meses de haber nacido son invisibles oficialmente en México, y en Michoacán no es la excepción, por ello, recalcó la importancia de impulsar dicha iniciativa.
Francisco Campos recalcó que los niños no registrados, literalmente no existen y no tienen derecho a ejercer derechos tan básicos como el derecho a la salud y a la educación, realidad que, por supuesto se vive en Michoacán y es dolorosa.
Al hacer uso de la tribuna resaltó que “como autoridades, estamos obligados a garantizar el registro de los nacimientos de seres humanos en el Estado, por ello, se considera necesario que, cuando en una institución educativa se presente un niño que desea ingresar a la escuela, sin contar con su acta de nacimiento debido a que aún no se ha registrado, es necesario que el profesor, docente o el director que tenga conocimiento de ello, de aviso de tal situación al Oficial del Registro Civil de la circunscripción, para que este acuda a registrar de manera extemporánea el nacimiento del educando aspirante a acceder al plantel educativo que corresponda”.
En ese sentido, el Diputado local por el Distrito de Coalcomán propuso que se agregue un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado a fin de que cuando sea requerido por un profesor, docente o el director de alguna institución educativa, asistir al centro educativo que corresponda, a registrar de manera extemporánea el nacimiento de la persona aspirante a acceder al plantel educativo que corresponda.
Asimismo en la iniciativa del diputado Francisco Campos plantea que se agregue un segundo párrafo a la fracción I del artículo 50; se reforma la fracción VIII y se agrega una fracción al artículo 75 de Ley de Educación para el Estado, a través del cual se establece que en caso de no contar con acta de nacimiento por causa de falta de registro o debida inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, el educando que corresponda, tendrá derecho a que el profesor, docente o el director de la institución educativa respectiva, de aviso al Oficial del Registro Civil de la Circunscripción que corresponda, para que asista al centro educativo respectivo, a registrar de manera extemporánea el nacimiento de la persona aspirante a acceder al plantel educativo, y éste pueda ser inscrito a al nivel educativo que les corresponda.
También se establece que en caso de tener conocimiento de que un educando desea ser inscrito a la institución educativa para la que el docente presta sus servicios, pero no cuenta con acta de nacimiento por falta de registro o debida inscripción de su nacimiento en el Registro Civil; el docente dará aviso inmediato al Oficial del Registro Civil de la Circunscripción que corresponda, para que este asista al centro educativo que respectivo, a registrar de manera extemporánea el nacimiento de la persona aspirante a acceder al plantel educativo respectivo.
Comments