En Michoacán es apremiante que la legislación local establezca la figura de revocación de mandato, para que los ciudadanos puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes y retirarles su representación en caso de incumplir con su mandato, afirmó la diputada Belinda Iturbide Díaz, quien presentará una iniciativa al pleno de la LXXIII Legislatura Local.
En ese sentido, la Diputada local por el Distrito de Puruándiro, indicó que este miércoles presentará con su compañera legisladora Mary Carmen Bernal Martínez, una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado, al Código Electoral del Estado y a diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana como a la Ley Orgánica Municipal del Estado sobre la revocación de mandato.
Belinda Iturbide, mencionó que la figura de la revocación de mandato es una demanda de los ciudadanos por años, ya que representa el instrumento jurídico que brinda a los ciudadanos la posibilidad de remover a esos funcionarios públicos o representantes estatales que no estén realizando adecuadamente sus funciones.
Subrayó que es necesario incluir la figura de la revocación de mandato, mecanismo de participación ciudadana, con el cual se podría aspirar en Michoacán a tener un sistema electoral democrático.
Como contrapeso a la figura de la reelección sin duda alguna se debe incluir en los cuerpos normativos de la materia, la figura de la revocación de mandato, por ello, resulta apremiante que las iniciativas presentadas en la materia se dictaminen a la brevedad.
En la iniciativa presentada por Belinda Iturbide y Mary Carmen Bernal se propone adicionar la Revocación de Mandato en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, del Código Electoral y la Ley de Participación Ciudadana, donde se establecen los requisitos, el procedimiento y la autoridad competente para que éste se lleve a cabo.
En la iniciativa se establece que son derechos de los ciudadanos votar y ser votados en las elecciones populares así como en el procedimiento de revocación de mandato previsto en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado. En el caso de revocación de mandato de diputaciones de mayoría relativa, serán sustituidos por sus respectivos suplentes; y de los electos por el principio de representación proporcional, por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista plurinominal respetando el orden de prelación. En el caso de revocación de mandato de Presidente Municipal, Síndico y Regidores; serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Se establece la revocación de mandato como instrumento constitucional que pretende fortalecer el control que la ciudadanía debe tener sobre el ejercicio público.
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