Con el objetivo de establecer los requisitos y garantizar la libre decisión de los pacientes en fase terminal y evitar responsabilidad penal y civil al personal médico, el diputado Jaime Hinojosa Campa, presentó una reforma a la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Michoacán.
El Diputado local por el Distrito de Maravatío, al presentar la propuesta al pleno de la LXXIII Legislatura Local, recordó que en el 2009 en el Poder Legislativo se abrió un debate en torno a la muerte asistida, en la que se valoraron algunos aspectos como: la preocupación del paciente por tener una mala calidad de vida en el futuro, la inquietud por los terribles dolores en tiempo venidero, la incapacidad de cuidarse a sí mismo, la pérdida de independencia, el deseo de morir en casa, la falta de respaldo familiar, los problemas financieros, entre otros.
Dicha ley publicada en el 2009, resaltó que tenía como finalidad que los pacientes en estado terminal tengan la oportunidad de decidir bajo consentimiento informado el recibir los cuidados paliativos en sustitución de los tratamientos curativos, para proporcionar una mejor calidad de vida y procurar así una muerte natural digna garantizando los derechos de los pacientes en estado terminal, así como delimitar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos del enfermo en estado terminal.
Por ello, ahora se busca fortalecerla y establecer en la misma los requisitos del consentimiento informado, ya que desde la publicación de la citada Ley se omitió hacerlo, y ello ha ocasionado que en algunos casos el procedimiento que garantiza la libre decisión del paciente se encuentre viciado desde su origen, dando como resultado la nulidad del acto y la posibilidad de fincar responsabilidad penal y civil al personal médico.
El consentimiento informado es piedra angular en el proceso de muerte asistida, tan es así que lo doctrinarios de la bioética, señalan que es una figura que protege de forma clara los derechos fundamentales de los sujetos a terapia médica, ya que se funda entre otros, en la valoración de riesgo-beneficio del paciente.
Además subrayó que es un requisito para proteger en primera instancia los derechos fundamentales del paciente, que son derechos que deben ser respetados por quienes están encargados del campo de la salud.
Destacó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 5 que las personas tenemos derecho a vivir dignamente, así como que el Estado está obligado a proveer lo necesario para mantener este beneficio, es por ello que la muerte digna tiene que darse sin contratiempos y la falta de elementos del consentimiento informado no tiene que ser un obstáculo.
Por ello, en la forma que propone se establecen los riesgos y beneficios de recibir cuidados paliativos en sustitución de tratamientos curativos; la disponibilidad y costo aproximado del tratamiento paliativo; las molestias o los riesgos esperados derivados del no someterse al tratamiento curativo; de ser el caso, mencionarle los beneficios que ocasionalmente pudieran observarse con el tratamiento paliativo; y, los demás que el Comité Técnico de Voluntad Anticipada considere necesarios.
El documento que contenga el consentimiento informado deberá ser revisado y aprobado por el Comité Técnico de Voluntad Anticipada, en el cual además de los anteriores requisitos deberán señalarse los generales del paciente o representante legal y de los de dos testigos, acompañado de sus firmas.
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