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Presenta Escobar Ledesma propuesta de actualización a Ley De Arancel De Abogados

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  • Necesario actualizar el pago de honorarios por los servicios prestados por los abogados.
  • La Ley de Arancel de Abogados no se actualizaba desde hace 67 años, cuando fue publicada.
  • Las tarifas corresponden al servicio prestado y serán pagadas en UMAs; se privilegiará el acuerdo establecido entre cliente y abogado.

Morelia, Michoacán, 10 de noviembre de 2020. Con la finalidad de dignificar la labor de los abogados y actualizar las tarifas en el pago de honorarios, el diputado por Acción Nacional, Oscar Escobar Ledesma, presentó la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley de Arancel de Abogados en el Estado de Michoacán.

 

Dicha Ley fue publicada el 27 de agosto de 1953, por lo que es urgente actualizar la misma, señaló el diputado Escobar Ledesma.

 

«La finalidad de esta iniciativa, es actualizar el marco jurídico que regula el pago de honorarios de los abogados en el Estado de Michoacán, toda vez que la legislación que regula este tópico, aún está vigente a pesar de estar ya anacrónica, y lo digo de esta manera, pues la Ley de Arancel de Abogados en el Estado de Michoacán ha sido desfasada, como ejemplo, en uno de sus artículos señala que los abogados cobrarán centavos, cuestión totalmente fuera de una, es decir, establece cantidades que no se ajusta a la realidad actual, en relación a la que se vivía hace sesenta y siete años».

 

Explicó que los honorarios se calcularán de conformidad con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, vigente al momento del cobro, sin embargo, se privilegiará el acuerdo establecido entre el cliente y el abogado.

 

«El arancel que se propone, solo se aplicará, en aquellos casos en que, no exista ese acuerdo de voluntades por escrito que señale las condiciones de pago de la prestación de servicios profesionales entre el abogado-cliente, por Io que, la voluntad de las partes sigue siendo la máxima en derecho».

 

Escobar Ledesma refirió que la percepción de honorarios de acuerdo con esta Ley, es únicamente para los abogados con título registrado en el Departamento de Profesiones del Estado y los estudiantes que cursen los dos últimos años de la Profesional, autorizados por el mismo Departamento.

 

Además, el pago de gastos y viáticos, originados por la tramitación de los asuntos, no deberá ser incluido en el costo de los honorarios, y el cliente estará obligado a cubrirlos de inmediato, cuando se le requiera.

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