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Por una legislación electoral fortalecida, Araceli Saucedo presenta iniciativa de reformas al Código Electoral

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Por una legislación electoral fortalecida, Araceli Saucedo presenta iniciativa de reformas al Código Electoral

Con la finalidad de que Michoacán cuente con una legislación en materia electoral fortalecida, que brinde las herramientas necesarias que garanticen procesos electorales transparentes, en el que los derechos de los ciudadanos estén blindados y con ello consolidar nuestro estado democrático, la diputada Araceli Saucedo Reyes presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Electoral del Estado.

Al hacer uso de la Máxima Tribuna en la sesión celebrada este viernes, la legisladora hizo mención que la ciudadanía busca que se logre la consolidación y fortalecimiento del estado democrático, donde los ideales de los individuos se vean respaldados por normas que garanticen plenamente los derechos del participante, ya sea como candidato o como votante.

“Que la discriminación, la desigualdad, el malestar hacia los órganos del poder público y la política y el marcado desinterés por participar de alguna manera en el avance de la democracia, como fenómenos sociales, desaparezcan; por ello con esta propuesta se busca fortalecer a nuestros organismos electorales, además de impulsar la participación ciudadana”.

Por ello, Araceli Saucedo propone reformar el Código Electoral, sobre las obligaciones que tienen los candidatos que desean competir en una reelección, como lo es la separación del cargo, previo la elección, sean diputados, presidentes municipales, síndicos o regidores, no es necesario que se separen de su encargo 90 días naturales previos al día de la elección, y no le serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato.

De la misma manera, plantea que, en el tema de la violencia de género, se establezca un concepto general, que define lo que debe considerarse este tipo de violencia, lo anterior, en base a lo que ha determinado el Tribunal Electoral.

En el caso de las candidaturas comunes, propone que se diferencien claramente de las coaliciones, ya que derivado de los criterios emitidos el mandato de uniformidad implica que los partidos políticos postulen de manera conjunta la totalidad de candidaturas comprendidas en su acuerdo, contrario a las candidaturas comunes, y no obliga a los partidos a realizarlo, si no los limita a un porcentaje.

La diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD propone dar certeza al procedimiento para la asignación de Diputado por el Principio de Representación Proporcional, a efecto de adecuar el marco normativo electoral local a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Araceli Saucedo resaltó que fortalecer a las instituciones, es parte del proceso de la Reforma Electoral, es por eso que propone que los integrantes de los Órganos Desconcentrados, para el cargo de Consejeros, deben cumplir de manera estricta lo estipulado por la Constitución Política, ya que sus funciones se rigen por los principios de independencia, objetividad e imparcialidad.

“De ahí que las designaciones de quienes las integren deben recaer en ciudadanos que, bajo las reglas generales de la prueba, demuestren, aun presuncionalmente, que cumplen tales cualidades, con el objeto de obtener mayor certeza de que se conducirán con base en el estudio objetivo del caso y la aplicación imparcial de la norma, sin permitir que su conducta o decisión sea influida por factores externos o internos, que impliquen la inobservancia de esos principios”.

A su vez, plantea que los partidos políticos no deberán de ejercer violencia política por razón de género en contra de cualquiera de sus militantes, simpatizantes o candidatas, evitando todas aquellas acciones u omisiones de personas o instituciones que se dirigen a una mujer con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Se establece también que los beneficios de los programas sociales ordinarios y que no se suspende en los procesos, que los mismos no podrán ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

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