Con el objetivo de contribuir a la seguridad de las y los michoacanos, al establecer acciones que garanticen un crecimiento ordenado, respetando la plena autonomía municipal, y fortaleciendo la correlación entre actos administrativos y sus sanciones derivada de actos irregulares, el diputado Humberto González Villagómez presentará una iniciativa de reformas al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.
El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, refirió que estas reformas están encaminadas a prevenir posibles desastres en la entidad, al establecer desde la Ley medidas para evitar el crecimiento desordenado y en zonas de riesgo.
La corresponsabilidad no es un aspecto gratuito ante la negligencia que puede existir de parte de los gobiernos municipales, de otorgar licencias de construcción sin verificar realmente que las zonas donde se construye, constituyan sitios que no son zonas de riesgo para las edificaciones. “No es más que reforzar la ley para trabajar sobre la prevención de catástrofes como las sucedidas en Peribán, Morelia y Angangueo”.
Tan solo para Michoacán según datos que arroja el último Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015, el desarrollo urbano se plasmó en 46 mil 761 trámites relativos a dicho concepto. Incluyendo todos aquellos trámites que definen la aplicación y vigilancia de las disposiciones en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de desarrollo urbano y vivienda, así como la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental.
“Uno de los trámites más recurrentes en cuanto al desarrollo urbano es sobre el otorgamiento de licencias de construcción de bienes inmuebles, que contempla permisos además para poder remodelar, ampliar, restaurar y demoler edificaciones ubicadas en los ámbitos jurisdiccionales de los ayuntamientos”.
Dichos permisos, recalcó Humberto González deben ser expedidos de conformidad con la normatividad aplicable, cuidando en todo momento que el desarrollo urbano no comprometa la seguridad de quienes habitan dichos inmuebles.
“Cuestión que nos ha sido recordada por tragedias graves como lo acontecido en Peribán, Angangueo y Morelia, en donde los fenómenos naturales afectan en mayor medida aquellos inmuebles que fueron construidos en zonas de riesgo, en lugares donde no se verificó el Atlas de Riesgo, en ubicaciones donde era más fácil expedir la licencia de construcción a verificar la viabilidad del proyecto arquitectónico”.
De acuerdo con el Código de Desarrollo Urbano, las Bases Generales para la Reglamentación Municipal en materia de construcciones son los ayuntamientos quienes deberán de definir los requisitos para el otorgamiento de las licencias de construcción, adecuándose en todo momento al programa de desarrollo urbano que publique el municipio, respetando la congruencia de su plan municipal, con el elaborado por el estado y la federación.
“Es decir, que en adición a una necesidad inmediata por resolver las demandas de construcción, los ayuntamientos deberán respetar la planeación nacional y estatal con la finalidad de respetar los derechos y obligaciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo sostenible de los municipios”.
Las misma bases señalan que los reglamentos municipales deberán establecer los elementos de las licencias de construcción, requisitos para su expedición, procedimientos de solicitud, modalidades y las responsabilidades de los directores de obra y corresponsables.
Es por eso, que al identificar que la carga sobre evitar catástrofes recae en las dependencias municipales por acuerdo del Ayuntamiento, será necesario que la autoridad revise los requisitos para el otorgamiento de licencias de construcción, por ejemplo, la verificación sobre zonas de conformidad con el Atlas de Riesgo.
“Además, y como parte de la propuesta de reforma resulta necesario adicionar dentro de los sujetos responsables en materia de construcciones a nivel municipal al titular de la unidad de protección civil en los municipios, así como el grado de responsabilidad que deberá poseer la Presidencia Municipal para que en el procedimiento sobre el otorgamiento de licencias se cumplan con más requisitos para fortalecer la seguridad y prevención de riesgos derivados de la construcción de inmuebles”.
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