Congreso

Plantea Gloria Tapia el ejercicio debido del derecho humano a una tutela judicial efectiva

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Morelia, Michoacán, 19 de mayo de 2022.- “Es necesario propiciar que los gobernados estén en condiciones de ejercer en debida forma su derecho humano a una tutela judicial efectiva, así como su derecho de acceso a una impartición de justicia imparcial, pronta y expedita”, subrayó la diputada Gloria Tapia Reyes, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.

La diputada por el distrito de Zitácuaro presentó este jueves una iniciativa para reformar el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con la intención de hacer los ajustes legislativos necesarios para atajar irregularidades procesales, a fin de que no constituyan obstáculo para la obtención de una sentencia de fondo.

“La reposición del procedimiento ordenada en una etapa tardía del juicio, como resultado de la irregularidad en la vía, llega a propiciar de forma indirecta una inequidad procesal que repercute en la espontaneidad que cierto tipo de pruebas requieren en su desahogo para realmente tener la eficacia demostrativa que busca su oferente”.

Gloria Tapia añadió que una vez suscitada la reposición, las partes quedan en posición de perfeccionar pruebas que en un inicio habían sido deficientemente ofrecidas o desahogadas.

“De igual modo, pueden perfeccionar o mejorar los planteamientos que inicialmente hicieron a sus testigos, e incluso, aleccionarlos, tomando como punto de partida los errores que en un primer momento éstos hubieren cometido al declarar”.

Agregó que lo mismo ocurre en lo concerniente a las confesiones, en donde el absolvente podrá anticipar los planteamientos que le hará su contraparte, pudiendo reconsiderar todas las respuestas que frente a ello emita, buscando evitar un perjuicio, y de igual forma, el oferente podrá subsanar los errores que hubiere cometido al formular sus posiciones.

Recalcó que una ponderación de derechos, frente al derecho humano de debido proceso, debe conducir a apuntar a la preferencia de los primeros, fundamentalmente porque si bien la inalterabilidad de la vía provee seguridad jurídica a los contendientes, no debemos soslayar que al omitir formular impugnación alguna a ese respecto, los litigantes quedaron sujetos en un plano de igualdad procesal a los mismos términos, plazos, recursos y oportunidades que provee la vía elegida de forma incorrectamente.

“Razón por la que si estos dan impulso a la contienda para llevarla hasta el punto de resolver, su seguridad jurídica no habría quedado diezmada, dado que ambos conocen las particularidades de la vía que adoptaron como correcta”, puntualizó.

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