La legisladora propone reformar el Código Familiar, para que en caso de pensiones alimenticias se dé el mismo trato a concubinato que a matrimonio |
Morelia, Michoacán, 17 de octubre de 2019. Es necesario acabar con la discriminación que en materia de pensiones alimenticias existe para la figura del concubinato, subrayó la diputada Araceli Saucedo Reyes, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado. Por ello, la diputada por el Distrito de Pátzcuaro presentó este jueves, una propuesta para reformar el Código Familiar para el Estado de Michoacán, con la idea que en el caso de las figuras de matrimonio y concubinato se dé el mismo trato legal en materia de pensiones alimenticias. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha contribuido determinantemente respecto a la protección de la universalidad de los derechos humanos, como la dignidad humana y la no discriminación, actualmente la familia ha dado la salida a nuevas formas de organizar la sociedad y es donde nosotros debemos contribuir adecuando nuestra legislatura de acuerdo a lo que la sociedad nos va exigiendo”. Asimismo recordó que con la transformación de la familia en nuestra sociedad, se han formalizado derechos y obligaciones en los distintos tipos de familia, legalmente hablando, uno de ellos el concubinato. “Es necesario y trascendente, analizar la constitucionalidad del artículo 312, segundo párrafo, del Código Familiar, artículo que limita la acción para reclamar alimentos al plazo de un año, lo cual considero genera una inconstitucionalidad respecto a la imprescriptibilidad de los alimentos”. Araceli Saucedo Reyes explicó que las parejas que fueron unidas en concubinato tienen los mismos fines del matrimonio, por lo que resulta improcedente que limitemos los derechos del concubinato, y más cuando de alimentos se trata, como medidas mínimas de protección familiar. “Debemos dejar atrás, la idea de que es necesario formalizar jurídicamente los vínculos de convivencia familiar, ya que la continuidad de una convivencia de este tipo genera por si solos un conjunto de intereses personales y patrimoniales que hace indispensable la intervención del derecho, sin menoscabo con la finalidad de evitar un desequilibrio o injusticia ante esta situación”. Es por ello, que surge la necesidad de legislar respecto a la materia, en virtud de evitar todo acto discriminatorio durante los procedimientos jurisdiccionales, cuando de divorcio o disolución se trate, e independientemente de la figura que se trate, proporcionando una adecuada equivalencia. No olvidemos que las parejas que fueron unidas en concubinato tienen los mismos fines del matrimonio, por lo que resulta improcedente que limitemos los derechos del concubinato, y más cuando de alimentos se trata, como medidas mínimas de protección familiar. Por ello, reiteró que no se debe dejar pasar desapercibido que en las familias, los concubinos o los cónyuges que siempre se dedicaron al cuidado y protección del hogar, se van a encontrar en desventaja económica, por haber dedicado su vida a dicha actividad y limitarse respecto al desarrollo de una actividad laboral que le deje como beneficio una retribución económica, por lo que nuestro derecho familiar, les debe garantizar una medida compensatoria. |
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