Morelia, Michoacán, 7 de octubre de 2019
Comunicado
- Para proteger los derechos de los herederos se propone enviar notificación de manera personal.
- El juez tendrá que revisar que la repartición de bienes corresponda a lo que la Ley marca.
Con la finalidad de proteger los derechos de los herederos de conocer el sentido de la repartición de bienes conforme lo marca la ley en un juicio testamentario, Oscar Escobar Ledesma, diputado por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro, presentó la iniciativa para reformar los artículos 1090, 1091, 1101 y 1102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Señaló que derivado de las situaciones que se presentan en las que los herederos algunas veces se ven afectados ante la falta de notificación de manera personal, es necesario plantear las reformas correspondientes.
«La cultura testamentaria es un tema que aún está rezagado entre los mexicanos, de acuerdo con lo referido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Realizar un testamento permite dejar en orden el patrimonio de las personas que fallecen; pero cuando no hay testamento, las personas se sujetan a un procedimiento que está en la ley y que en muchas ocasiones no resulta del todo justo para las personas involucradas. Es necesario reformar la ley en beneficio de estas personas que están inmersas en temas de sucesiones».
Escobar Ledesma explicó que al no realizarse una notificación personal, cierra las puertas a garantizar que los herederos reciban los bienes en los términos correspondientes.
«Si el proyecto sólo se pone a la vista de los interesados por cierto tiempo, sin que exista una notificación personal y no se les corra traslado del mismo, el juez únicamente se limita a aprobarlo sin verificar si se repartió en las mismas porciones y con bienes de la misma especie, lo que deja en total estado de indefensión a las personas que no se enteraron de cómo iba a repartirse el patrimonio común de la herencia que sus ascendientes les dejaron».
El diputado albiazul propuso ante el pleno del Congreso del Estado que el juez notifique de manera personal corriéndoles traslado a los interesados por el término de 5 y 10 días, según corresponda; además de que el juez podrá analizar si se ajusta a los porcentajes que a cada heredero corresponde, en caso de ser así, lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda.
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