-La oralidad permite a los magistrados dilucidar las querellas que se les presentan con transparencia, sin ninguna presunción de corrupción
En México uno de los grandes pendientes que deben corregirse en materia de justicia electoral, es el de la oralidad, subrayó el diputado Antonio Soto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
“En materia de justicia electoral, aún quedan pendientes que se debe corregir, como el hecho de que los actores, terceros interesados y autoridades responsables, entre otros, cuenten con el derecho de ser escuchados y en todo caso, vencer o ser vencidos, en juicios presenciales, ante el Tribunal, en forma oral”, refirió el legislador.
Agregó que la oralidad permite a los magistrados dilucidar las querellas que se les presentan con transparencia, sin ninguna presunción de corrupción, y evitando la precariedad de los procedimientos escritos.
“Con la implementación de los Juicios Orales, las resoluciones en materia electoral serán más apegadas a la verdad, a la razón y al derecho, respetando indubitablemente los principios del debido proceso, garantía de audiencia, valoración de las pruebas y la emisión de sentencias más claras, justas y con plena transparencia”.
Por ello recordó que en octubre pasado presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa que aún está pendiente de ser dictaminada, por la que propone reformar la Constitución Política del Estado para instaurar en Michoacán la oralidad en materia electoral.
Antonio Soto Sánchez destacó la importancia de la permanencia de los órganos jurisdiccionales electorales locales, ya que en el caso de Michoacán el Tribunal Electoral del Estado otorga autonomía a la entidad, al contar con un órgano propio, en respeto a su soberanía.
“Los integrantes del pleno del Tribunal Electoral Michoacán, por su origen, conocen a los actores que intervienen en las elecciones locales, y el procedimiento de justicia electoral diseñado en la ley, permite que cualquier etapa del proceso electoral, inmediatamente pueda ser conocida y por lo tanto impugnada por las partes, al contar con autoridades responsables de las elecciones, instaladas de manera muy cercana a ellos”, recalcó.
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