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Nahuatzen requiere unidad, desarrollo y no más atrasos que perjudiquen a la gente: María Guadalupe Irepan Jiménez

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Nahuatzen, Michoacán.- Ante la serie de promesas de particulares que desean a toda costa su beneficio personal, incluso, sin importarles el bienestar de las familias de Nahuatzen amenazando con regresar a las manifestaciones violentas, se emite el siguiente comunicado sobre el proceso que se tiene en cuanto a las solicitudes presentadas ante el Instituto Electoral de Michoacán, para integrar una representación ciudadana y/o en su caso, desistir de la misma, recordando que en la pasada elección, más de 12 mil mujeres y hombres ejercieron su derecho constitucional de votar y ser votados.

A continuación, el comunicado en mención:

* A los habitantes de la cabecera municipal de Nahuatzen;
* A los medios de comunicación;
* A los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
* A los Consejeros del Instituto Electoral de Michoacán.

El presente comunicado se realiza con el único fin de informar, aclarar y desmentir todos los
engaños con los que se pretende mal informar a nuestro pueblo, por parte de un pequeño
grupo de personas que se “autonombran Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen”;
asi mismo, manifestarle a los Consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), de
manera particular a la Consejera Viridiana Villaseñor Aguirre, la errónea interpretación y
el indebido cumplimiento que se pretende realizar de la Sentencia dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), dentro del expediente número TEEM-JDC-
120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS.

Lo anterior, por los siguientes motivos:

1.- El diecisiete de mayo de dos mil veintidós, los CC. Jorge Irepan González, José
Antonio Arreola Jiménez, Victoria Jiménez Jurado, Eliseo Álvarez Rosa, Maricela Jiménez
Pineda, Isabel Onchi Torres y Luis Alberto Herrera Briseño, ostentándose como integrantes del Concejo Ciudadano Indígena, presentaron un escrito ante IEM, solicitando la
realización de una consulta para que la comunidad se pronunciara sobre la
administración directa del presupuesto y su ejercicio a través de su autoridad
tradicional. (PRIMERA SOLICITUD).

2.- El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se presentó otro escrito ante el IEM, pero
ahora firmado por Roberto Velázquez Avilés, Juan Manuel Calderón Torres, Abel Sánchez
Aguilar, Martha Núñez Álvarez, José Luis Álvarez Jiménez, Olivia Herrera Rodríguez, Leticia Torres Capiz, Rafaela Onchi Morales y Roberto Herrera Ríos, ostentándose como
integrantes del Concejo Ciudadano Indígena, quienes, esencialmente, solicitaron la
realización de una consulta para que se decidiera si se continuaba con el Ayuntamiento elegido por partidos o adoptaban un sistema de usos y costumbres por barrios para construir un concejo con paridad de género. (SEGUNDA SOLICITUD).

3.- A consecuencia de las 2 dos anteriores solicitudes señaladas en párrafos anteriores, el quince de agosto de dos mil veintidós, se presentó un tercer escrito ante el IEM, signado
por su servidora María Guadalupe Irepan Jiménez, asi como, por los CC. Elizabeth Rodríguez Contreras, José Eduardo Arreola Valencia, Albina Flores Avilés, María Herlinda
Jiménez Talavera, José Cruz Magaña e Hilda Vázquez Avilés, ostentándonos como
integrantes del Concejo Indígena, quienes esencialmente solicitamos que se nos
reconociera como los únicos y legítimos representantes de la comunidad, que
cualquier actuación a nombre de la comunidad se nos hiciera de nuestro conocimiento, se nos otorgará el derecho de audiencia y se nos reconociera como legítimos representantes del pueblo. (TERCERA SOLICITUD).

4.- El dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el Consejo General del IEM aprobó el
acuerdo IEM-CG-40/2022, en el que, ante las tres solicitudes presentadas por órganos
que se ostentan como representativos de la comunidad y desconocen los otros grupos,
determinó remitir el asunto al Centro Coordinador de Pueblos Indígenas, dependiente del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), para que atendiera el conflicto intracomunal en busca de una solución y, una vez que realizara lo anterior, le informara lo correspondiente.

5.- El veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del IEM aprobó
el acuerdo IEM-CG-57/2023, en el que se analizaron las acciones realizadas por el Centro Coordinador de Pueblos Indígenas del INPI conforme a lo ordenado en el diverso IEM-CG-40/2022, quien concluyó que no se habían presentado condiciones favorables para lograr
el objetivo, al haberse cerrado las negociaciones con los involucrados. Con base en lo anterior, el IEM determinó que, al subsistir la problemática, lo que correspondía era remitir el asunto a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CEDPI), a afecto de que conociera de la problemática, con el objeto de que buscara solución al conflicto conforme a sus facultades y atribuciones.

6.- El nueve de abril de dos mil veinticuatro, el Comisionado del CEDPI remitió respuesta
al IEM, y adjuntó el acta de una “supuesta” Asamblea General que se celebró el tres de
abril del dos mil veinticuatro, en Nahuatzen, Michoacán; a la que se anexaron catorce
fojas que contenían las firmas de quienes supuestamente participaron en la misma, en la
que, en términos generales, determinaron que se destituía a diversos integrantes del
Concejo Ciudadano por haber traicionado el sistema de usos y costumbres al registrarse
como precandidatos de partidos políticos, se removía a otros por haber renunciado y se
ratificaba al único Concejo Ciudadano Indígena, para que por medio de este se ejecutara el presupuesto que pertenece a la comunidad.

De igual forma, se señaló que quienes supuestamente integraban la citada autoridad
comunal eran Berta Espinoza García, Victalina Paleo Herrera, Roberto Velázquez Avilés,
Antonio Arreola Jiménez, Leticia Torres Capiz, José Luis Álvarez Jiménez, Olivia Herrera
Rodríguez, Martha Núñez Álvarez, Roberto Herrera Ríos, Abel Sánchez Aguilar, Rafaela
Onchi Morales, Ana María J. Lucas Pineda, Nora Alejandra Sánchez Rodríguez y José Luis
Jiménez Meza.

7.- El diez de mayo de dos mil veinticuatro, el Consejo General del IEM, emitió el acuerdo
IEM-192/2024, en el que se determinó, que en cumplimiento a lo determinado en el diverso
IEM-CG-57/2023, en relación con el IEM-CG-40/2022, reconocía quiénes son las
personas que conforman el Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen; y el desahogo de consultas al encontrase pendientes de trámite dos escritos en los que se solicitaron.

8.- Inconformes con lo anterior, los integrantes del Consejo Ciudadano Indígena que tengo
a bien presidir, asi como, diversas ciudadanas y ciudadanos de nuestra comunidad de
NAHUATZEN, presentamos ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán TEEM,
dos demandas o juicios, (TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 Acumulados),
con la finalidad de que se declarara la invalidez de la Asamblea General (que
supuestamente se celebró en fecha 03/abril/2024, en nuestro pueblo de Nahuatzen), y
revocar el acuerdo IEM-192/2024, de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, en
donde el IEM reconocía a las personas que “supuestamente” conformaban el Consejo
Ciudadano Indígena de Nahuatzen. En el escrito de demanda presentado por los ciudadanos de Nahuatzen, se indica que se
violan los derechos de autodeterminación y autogobierno, pues no se respetaron los
parámetros establecidos para llevar a cabo la Asamblea General. Asi mismo, se
expresaron los siguientes AGRAVIOS:

a) Convocatoria

1. No hubo emisión de una convocatoria.
2. En el caso de que sí haya habido, conforme a los estatutos debió emitirla el Presidente
del Concejo; sin embargo, se desconoce quién lo hizo.
3. De acuerdo con los usos y costumbres, la Asamblea General debió realizarse en fin
de semana y en la Pérgola de pueblo; no obstante, se llevó a cabo en miércoles y en el
barrio cercano a la plaza de toros.
4. En el orden del día de la supuesta convocatoria se debió de establecer la problemática existente: la triple representación ostentada en Nahuatzen, para que la comunidad estuviera informada y poder elegir.

b) Desarrollo de la Asamblea General

1. La Asamblea General fue instalada por el Comisionado, quien no cuenta con
facultades ni fe pública para ello.
2. En el acta de la Asamblea General no se estableció el inicio y término del registro de
asistentes; no se fijó el control de registro (general o por barrios); ni a cargo de quién
estaría y tampoco se precisó la declaratoria de instalación.
3. No se designó una mesa de debates para que realizara el conteo de votos; sin
embargo, supuestamente, se obtuvieron tres acuerdos: I. Destitución de cuatro personas
como integrantes del Concejo Ciudadano (por participar en partidos políticos); II.
Remoción de María Guadalupe Irepan Jiménez y otros (por renuncia y decisión de la
Asamblea General); y, III. Ratificación de diversas personas como único Concejo
Ciudadano Indígena.
4. No consta invitación o presencia de las personas removidas para conocer las razones
de la destitución y poder ejercer su derecho de audiencia, por lo que se les dejó en estado de indefensión.
5. La ratificación del Concejo Ciudadano Indígena, a efecto de ejercer el presupuesto
directo no fue un punto del orden del día; aunado a que se perdió de vista que, en la
Asamblea General, celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veintiuno, por mayoría
de votos, se decidió reintegrar el manejo de los recursos económicos al Ayuntamiento.

9.- Por lo anterior, en fecha once de junio de dos mil veinticuatro, el Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán, dicto SENTENCIA dentro del juicio TEEM-JDC-120/2024 Y
TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS. Siendo entre otros, los siguientes puntos resolutivos:

9. ESTUDIO DE FONDO
El agravio a), referente a irregularidades relacionadas con la convocatoria de la
Asamblea General de tres de abril, misma que sirvió de base a la autoridad responsable
para la emisión del acuerdo impugnado, es fundado y suficiente para revocarlo en atención a lo siguiente. (párrafo primero).
Con base en lo antes dicho, lo que procede es revocar el acuerdo impugnado, ya que la Asamblea General de tres de abril, que sirvió de sustento para reconocer a un grupo de personas como integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, no puede ser convalidada por este órgano jurisdiccional ante la inexistencia de pruebas con las que se acredite quién convocó, así como que la misma se hubiera hecho del conocimiento de la comunidad, a efecto de que participara de forma informada y decidiera quién integraría el citado Concejo, o bien, ratificar a quienes ya lo
conformaban, previo derecho de audiencia y de participación en dicha Asamblea para
manifestar lo que a sus intereses conviniera, con el objetivo de dar certeza de que tal
designación emanó de la voluntad de la comunidad. (párrafo Vigésimo cuarto). Así, al resultar fundado y suficiente el agravio a), resulta innecesario analizar el precisado como b), dado que la parte actora ha alcanzado su pretensión. (párrafo vigésimo quinto). Bajo este contexto, y al advertirse que en el caso concreto se encuentran vigentes dos
solicitudes de consulta, las que en su momento se deberán llevar a cabo conforme al artículo 330 del Código Electoral, si así lo determina la comunidad por quienes
ostenten la representación de la misma, este Tribunal Electoral advierte la necesidad
de que previamente a ello, se defina quién o quiénes son los representantes.
(penúltimo párrafo).

Como consecuencia de lo determinado, y en concordancia con la problemática
intracomunitaria identificada, se considera necesario que se ordene la intervención
del IEM y de las autoridades que se vinculan para que se dote de certeza a la comunidad, respecto de las personas que los representen, lo que como ya se indicó, deriva de una situación extraordinaria que acontece en la comunidad, lo que deberán realizar en los términos que se fijan en el siguiente apartado. (Último párrafo).

10. EFECTOS
Bajo este contexto y para garantizar certeza a la comunidad respecto de quién o quiénes integrarán su Concejo Ciudadano Indígena o cualquier otra determinación que, conforme a su derecho de autoorganización, decida en Asamblea General, se fijan los efectos que se precisan a continuación.

I. Se declara la invalidez de la Asamblea General de Nahuatzen de tres de abril, por
no haberse acreditado quién emitió la convocatoria y que la misma hubiera sido difundida a la comunidad, a efecto de que acudieran a la misma, para que, de forma informada determinaran quién o quiénes integran el Concejo Ciudadano Indígena que los representa.

II. En consecuencia, se revoca el acuerdo impugnado, dejando sin efectos lo
determinado en el mismo.

III. Así pues, y tomando en cuenta que, a consideración de este órgano jurisdiccional,
subsiste la problemática respecto de quién o quiénes integran el Concejo Ciudadano Indígena que representa a la comunidad de Nahuatzen, se ordena al IEM que, conforme a sus atribuciones, lleve a cabo lo siguiente:

a. Convoque a los integrantes o solicitantes de los tres grupos que se ostentan con el carácter de representantes de la comunidad de Nahuatzen, mismos que se identifican en el acuerdo impugnado, a efecto de que lleven a cabo reuniones y generen acuerdos, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del dieciséis de 6 junio, posteriores a la notificación de esta sentencia, emita la convocatoria para realizar una Asamblea General en la que la comunidad decida o elija a quiénes integrarán el Concejo Ciudadano Indígena o, en su caso, determinen, conforme a su derecho de autoorganización, quién o quiénes la representaran. La convocatoria que se emita deberá contener, de manera enunciativa, más no limitativa:
1. Órganos convocantes;
2. Lugar y fecha de celebración;
3. Orden del día, con especial énfasis en la problemática sobre las tres supuestas
representaciones y la necesidad de decidir quién o quiénes ostentarán la
representación de la comunidad.
4. Registro;
5. Mesa de debates;
6. Conteo de votos;
7. Entre otros.
b. En coordinación con los grupos, deberán difundir y publicitar adecuadamente
la convocatoria aprobada, con el propósito fundamental de procurar la asistencia del
mayor número posible de habitantes de la comunidad.
c. En la celebración de la Asamblea General, como parte del desahogo del asunto relativo a la integración del Concejo Indígena, se deberá prever un espacio y tiempo a fin de que un representante de cada uno de los grupos pueda exponer sus argumentos, puntos de vista y presentar sus pruebas, así como hacer uso de la palabra antes de la emisión de la votación.
……………………………………………………………………………………………………..
RESUMEN OFICIAL
Ante el Instituto Electoral de Michoacán tres grupos que se ostentan como representantes de la comunidad de Nahuatzen, Michoacán, solicitaron consultas derivado de la falta de certeza para poder reconocer a alguno de ellos con tal carácter, por lo que se llevaron a cabo diversos actos, culminando con una Asamblea General realizada el 03 de abril de este año, en la que se eligieron a las personas que integrarían su Concejo Indígena, de la cual derivó el acuerdo IEM-CG-192/2024. Inconformes con lo anterior, diversas ciudadanas y ciudadanos de la comunidad
presentaron en el Tribunal Electoral del Estado dos juicios (TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 Acumulados), en los que se determinó declarar la invalidez de la citada Asamblea y revocar el acuerdo referido, al no haberse publicitado a toda la comunidad la convocatoria para llevar a cabo la Asamblea.

Como consecuencia, se ordenó que los tres grupos, en colaboración del IEM, sostengan reuniones, a fin de acordar la realización de una nueva Asamblea, cumpliendo con los requisitos necesarios: señalar quién convoca; lugar y fecha de celebración; puntos a tratar, entre otros, para que, de manera libre e informada, la comunidad de Nahuatzen elija a sus representantes.

Ciudadanos de Nahuatzen, más claro no puede ser, en otras palabras, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la sentencia número (TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS), únicamente ordena que el IEM convoque a los 3 tres grupos que se ostentan como representantes de nuestra comunidad, para que se pongan de acuerdo para emitir una convocatoria para la realización de una nueva asamblea general, en donde la comunidad decida de manera libre e informada, en un primer momento cuál de los 3 tres grupos son nuestros representantes o en un segundo momento elegir a nuevos representantes, con el nombre que le queramos dar (llámese consejo, comité, comisión, representantes etc.). Tan es asi, que en la propia sentencia que se debe cumplir, el Tribunal Electoral, ordena que en el orden del día de la convocatoria, se debe hacer especial énfasis (expresar con fuerza) sobre la problemática de las tres supuestas representaciones y la necesidad de decidir quién o quiénes ostentarán la representación de nuestra comunidad, motivo por el cual, se les debe de otorgar el derecho de audiencia, es decir, un representante de cada uno de los 3 tres grupos tendrá el derecho de tomar la palabra antes de la votación, para argumentar, exponer su punto de vista y presentar pruebas, con la finalidad de acreditar que su grupo son los representantes de nuestro pueblo.

Paisanos de Nahuatzen, no se dejen engañar con mentiras y promesas de supuestos
espacios de trabajo; la asamblea general que se va a realizar (cuando los tres grupos nos
pongamos de acuerdo en la forma de la convocatoria y en la fecha de realización de la
asamblea), únicamente se decidirá y votará cuál de los tres grupos (el de José Antonio
Arreola Jiménez, el de José Luis Álvarez Jiménez, o el de su servidora), serán sus
representantes, por lo que NO se va a consultar a la comunidad sobre el presupuesto
directo de los recursos económicos de nuestro pueblo, o el cambio del sistema de partidos
políticos, al de usos y costumbres. Eso es una vil mentira. Tan es asi, que en la propia sentencia del Tribunal Electoral, se puede leer que quedan pendientes dos consultas más,
(de las tres solicitudes que se presentaron), las que se practicaran en otro momento, si asi
lo decida la comunidad, es decir, puede pasar que en la asamblea general el pueblo decida
que ya no se realice ninguna otra consulta y que la representación del pueblo hasta cambie
de nombre, en donde desaparezca el nombre de “consejo”, para dar paso a otro nombre
como “comité”, “comisión” “representantes”, etc.

Ciudadanos de Nahuatzen, lo que nuestro pueblo requiere y necesita es UNIDAD,
DESARROLLO Y GOBERNABILIDAD, ya basta de quema de vehículos, quema de oficinas,
inseguridad, desunión de familias y atraso. El sistema de usos y costumbres ya tuvo su
oportunidad (con muchos de los personajes que ahora quieren regresar y fue un total
fracaso y atraso de nuestro pueblo. Unámonos para juntos, recuperar la grandeza de nuestro pueblo y la tranquilidad de nuestras familias “Ya que recuerden paisanos, la mentira dura mientras la verdad llega. Por lo que, la verdad nos hará libres”
.
Nahuatzen, Michoacán, a 19 de agosto de 2024.

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