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MÉXICO NO PUEDE CONSENTIR MONOPOLIOS; GPPRD LLAMA A NO AFECTAR A LA CLASE TRABAJADORA

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·         Un ejemplo del intento de dañar la sana competencia entre empresas es la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana referente a la venta de estos instrumentospara calentar agua, afirma

No se puede consentir que a través de normas oficiales, se disfrace la permisibilidad de monopolios en los mercados del país, ya que con elloinstituciones federales estarían dañando gravemente a miles de personas trabajadoras al dejar que empresas obtengan beneficios económicos propios.

El Senado de la República, no puede quedar omiso ante esta situación, aseveró el senador Antonio García Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD), quien llamó la atención en la Cámara Alta para que se investigue una posible obstrucción de la libre competencia en el mercado de calentadores solares para agua.

El legislador dijo que lo que está ocurriendo con la venta de estos calentadores es un buen ejemplo para que se ponga la lupa en casos en los que se estaría violando el Artículo 28 constitucional, que prohíbe los monopolios.

Lo anterior, toda vez que el pasado 28 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la una Norma Oficial Mexicana referente al rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad para los calentadores que utilizan agua y gas.

Dicha norma es la NOM-027-ENER/SCFI-2018, en la cual específicamente se establecen los parámetros que deben tener los calentadores solares que se comercialicen en el país, y que en la actualidad son de dos tipos, los de “cama” o “planos” u los otros que son de “tubo”.

El texto normativo exigió que debían soportar pruebas que condicionan de manera tendenciosa la comercialización de los calentadores solares de “tubo”, pues otorga una preferencia específica a los de “cama”.

Establecieron dos pruebas, la primera respecto de la resistencia a la presión hidrostática, por la que los calentadores tienen que tolerar una presión equivalente a la presión ejercida por el agua cayendo desde un tinaco de 30 a 60 metros de altura. Y la segunda de resistencia al impacto, por la que el calentador tiene que recibir sin romperse 10 impactos con una esfera de acero con una masa de 150 gramos desde una altura de 1.40 metros.

Lo anterior, deja ver que se pusieron pruebas tan complicadas que bajo ninguna circunstancia los calentadores de “tubo” podrían pasar, es decir, que a través de esta NOM-027 se favorece a los calentadores solares de “cama plana” o “colector plano” de alta presión y obstruye absolutamente el mercado para el otro tipo de calentadores de tubo, que vale la pena decir, son de menor precio.

Al entrar en vigor esta norma –evidenció el senador Antonio García Conejo— causaría graves perjuicios a las más de 16.6 millones de familias mexicanas que cuentan con un tinaco en su vivienda, y que constituyen el mercado potencial para la venta de calentadores, “sector de familias que son de bajos recursos y que buscan hacer uso de estos calentadores solares que son económicos”.

El senador por el estado de Michoacán, explicó que este tema tiene además una connotación ambiental, ya que los calentadores solares evitan que se haga uso del gas natural –LP—, lo cual representa una afectación, dado que el bióxido de carbono representa una fuente de contaminación.

“Se estaría causando serios problemas al medio ambiente, porque al dejar o prohibir que estos calentadores se comercialicen, porque es lo que pretende esta norma, se estaría poniendo en graves riesgos al medio ambiente, porque se estaría produciendo, según los estudiosos de la materia, cerca de 800 mil kilos de bióxido de carbono. No es un tema menor”, añadió.

También afectaría 15 mil empleos directos y a al menos 400 empresarios que se dedican a la construcción y fabricación de este tipo de calentadores verían limitada su participación en el mercado. De ahí, la importancia de, por un lado, erradicar la exclusividad de la venta de calentadores conocidos como de «cama”, dejando en desventaja a los de tubo y por otro, no permitir que posibles prácticas de monopolio se ejerzan en México y no dañar el medio ambiente.

El planteamiento avalado por el GPPRD en un punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Economía, para llamar a dos acciones:

Primero, exhortar a los directores generales de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía de la Secretaría de Energía, así como al de Normas de la Secretaría de Economía, suspender la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana 027 del 2018.

Y segundo, que se dé vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para que determine la legalidad de dicha norma, en virtud de la posible obstrucción del mercado.  

Estamos buscando detener esta norma que va a perjudicar severamente a los más de 15 mil trabajadores y trabajadoras que se dedican a esta actividad. Es clarísimo como a través de varias especificaciones en la norma, deja en total desventaja a los calentadores de tubo”, remarcó el senador.

El fondo del tema “es que aquí hay una violación grave al mismo Artículo 28 constitucional, por eso la importancia de que nosotros le estemos pidiendo y exhortando”, concluyó.

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