Para garantizar que se castigue a los extorsionadores y evitar la impunidad, la diputada local Lucila Martínez Manríquez propuso reformar el Código Penal del Estado, para que se sancione el ilícito, independientemente de que el sujeto que violenta la Ley obtenga un lucro, u afecte el patrimonio de la víctima, y con ello, evitar vacíos en la norma.
Al hacer uso de la máxima tribuna explicó que actualmente el delito de extorsión, es un tipo penal de resultado, es decir, no se castiga a quienes no logre obtener el lucro o bien cause un daño al patrimonio, ante ello, propone que se condene el ilícito desde la intención de dañar y afectar a la persona, más allá de que adquiera el beneficio.
En muchos casos, detalló que se detiene a los extorsionadores antes de que se apoderen del monto solicitado a las víctimas, pero debido a cómo está el Código Penal actualmente, existe un vacío que protege al sujeto y con ello, no se castiga el ilícito, por lo que es apremiante que prospere dicha iniciativa.
Con la propuesta de reforma, subrayó Lucila Martínez que se busca evitar vacíos legales que impidan el castigo a los extorsionadores y con ello garantizar justicia a las víctimas.
En ese sentido, añadió que su iniciativa establece que se sancione en Michoacán, toda acción que derive en el delito de extorsión, se consume o no.
Ante la proliferación del delito de extorsión, propone que se sancione a quienes mediante la intimidación o por medio de la violencia, exija a otro realizar un acto u omisión en su perjuicio, o en el de un tercero, con la finalidad de obtener un lucro indebido para sí o para una tercera persona, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial.
En ese sentido, la diputada plantea que quienes cometan lo anterior se le imponga una sanción de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y resaltó la necesidad de que se actualice el Código, y se castigue la tentativa y no solo el delito consumado.
“Estoy segura que un tipo penal más amplio, ayudará a inhibir la proliferación de la conducta, la cual se basa en el miedo creado a una persona, para obtener un beneficio económico, de ahí la necesidad de que se castigue no solo la afectación al bien jurídico tutelado, sino también la intención de lesionarlo”.
Dejo claro que los elementos objetivos del tipo penal de la extorsión siempre son el uso de la violencia o intimidación, el obligar al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él, es decir este no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación, de ahí que propuso que además de castigar el hecho consumado, también sea castigue la intención, en la cual se lesiona la seguridad personal y se trastorna y afecta a la víctima y sus familias.
“La solución óptima sería considerar, como tradicionalmente se ha hecho, a la extorsión como un delito contra la libertad y seguridad de las personas, cuyo bien jurídico principal no fuera el patrimonio sino aquellos de mayor valía”.
Por lo anterior, Lucila Martínez puntualizó que es necesario modificar la redacción del artículo 224 del Código Penal para el Estado de Michoacán, ya que como se encuentra actualmente no permite que se castigue a quienes ejecutan todos los medios tendientes a la comisión del delito, sin lograr su consumación.
“La extorsión no puede ser considerada solo como un delito patrimonial, tal como en el caso del fraude o el robo, ya que su misma naturaleza jurídica lleva implícita la amenaza, lo que no solamente lesiona el patrimonio, sino además la libertad personal del sujeto pasivo y su tranquilidad psicológica”.
Hizo mención que como está contemplado en nuestro Código actualmente, se favorece la impunidad de una buena parte de las conductas ilícitas, ante lo que es necesario garantizar que se castigue a quienes cometen estos delitos.
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