Sucesos

Lucila Martínez propone que se castigue hasta con 3 años de cárcel a quien oculte ingreso real de padres

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  • Proteger pensiones alimenticias
Con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los menores, y evitar que por actos de simulación de los padres o tutores incumplan con sus responsabilidades de alimentación y manutención, la diputada Lucila Martínez Manríquez propuso que se castigue hasta con tres años de cárcel, al empleador o responsable del pago del salario del imputado que de algún modo oculte el ingreso real o retrase el informe solicitado por la autoridad.

Al hacer uso de la tribuna de la LXXIV Legislatura Local, la diputada refirió que, no se puede poner en riesgo la estabilidad de los menores, por ello, presentó la iniciativa para adicionar el párrafo del artículo 182 del Código Penal para el Estado de Michoacán.

Resaltó la importancia de que dicha reforma se apruebe con la que se sancionará a quien deliberadamente renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos, para colocarse en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cuatrocientos a setecientos días multa y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

Pero con esta reforma, también se castigaría al empleador o responsable del pago del salario del imputado que de algún modo oculte el ingreso real, retrase el informe presentado ante la autoridad requirente o no entere a la autoridad el monto correspondiente, se le impondrá la misma sanción que se establece para padres o tutores.

“La simulación de los actos administrativos y jurídicos debe ser combatida y tomada en cuenta como una acción que daña principalmente a personas en situación de vulnerabilidad. Así en el caso que nos ocupa, los empleadores, sean éstos de naturaleza pública o privada”.

Lucila Martínez resaltó que esta iniciativa busca beneficiar a los menores, y proteger sus derechos, al establecer una medida más para que quienes tienen la obligación de pagar alimentos lo hagan, sin ocultar ni simular.

“Por eso propuse esta iniciativa, para que se castigue a los empleadores que con el ánimo de ocultar los ingresos íntegros y reales del trabajador, con el fin de eludir las órdenes judiciales para satisfacer la legítima demanda de suministro de alimentos, falsean, modifican, ocultan o de cualquier modo simulan ante el Juez un ingreso menor del efectivamente devengado por el trabajador, lo que penalmente constituye  la comisión de un delito”.

En la máxima tribuna, Lucila Martínez remarcó que la naturaleza jurídica de los alimentos, no es una concesión graciosa, ni tampoco es una atribución voluntaria, sino que la obligatoriedad en muchos de los casos se finca en base al interés superior del niño y a la situación de vulnerabilidad de la persona menos favorecida económicamente; por tal motivo, no pueden ser objeto de negociación, arbitraje y mucho menos simulación.

“En la iniciativa que propongo se presentan tres distintos supuestos; todos, derivados de una simulación, pero ahora por parte no del deudor alimentista sino de quienes pretendiendo encubrir la acción delictiva se convierten en partícipes del delito”.

El primero de ellos, explicó que consiste en el ocultamiento del ingreso real del deudor alimentista; este modo no especifica el medio, por lo cual podrá ser de cualquier forma; por supuesto el cumplimiento al tenor de la Ley, lo serán los ingresos reales después de las cargas impositivas, pero antes de las deudas contraídas de tipo civil.

El segundo de los supuestos, consiste en la afirmación solamente formal de cumplir pero no ejecutar; porque en este caso las necesidades tanto del niño como de la persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, no pueden esperar a trámites que tengan por objeto alargar el pago. La ministración de alimentos al niño o a personas en situación de vulnerabilidad, tiene estima en el derecho como de alta prioridad.

El tercero de los supuestos contempla a quien no realice las acciones pertinentes para enterar por las vías ordenadas por el Juez, o determinadas por la ley, en tiempo y forma; obstaculizando con ello, la fijación del porcentaje de deducción a asignársele al deudor alimentista. “Este es un asunto impostergable para su señalamiento en el orden jurídico penal; el mensaje es claro, los alimentos son prioritarios y ninguna persona puede obstaculizar su ejercicio”, finalizó la diputada Lucila Martínez.

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