El legislador presentó la iniciativa de reforma al artículo 2° de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán de Ocampo
Morelia; Michoacán, 06 de julio de 2017.- “Las legislaturas locales deben estar siempre pendiente de la evolución y dinamismo del derecho y efectuar de una manera completa la facultad de legislar en la materia que compete, debiendo de reformar todos aquellos ordenamientos jurídicos en que impacten los decretos legislativos que se emiten como poder legislativo”, afirmó el diputado Raymundo Arreola Ortega, quien presentó la iniciativa de reforma al artículo 2° de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado.
El legislador, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, detalló en su exposición de motivos que fue necesario presentar esta iniciativa de reforma a la Ley de Entidades Paraestatales toda vez que en su artículo segundo se establece que serán consideradas entidades paraestatales las descritas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la cual fue actualizada en el año 2015, y quedó conformada solamente por 41 artículos, dejando intacto el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, lo que genera la inaplicabilidad de dicho precepto normativo al contener una remisión a un artículo inexistente.
El diputado por el distrito de Múgica explicó que estas dos leyes son la base fundamental de la organización y funcionamiento de todo el aparato administrativo del Poder Ejecutivo, que tiene que efectuar su actuar en beneficio de los gobernados y siempre con estricto apego a la normatividad para cumplir de manera cabal y con el principio de legalidad establecido en la propia constitución.
“De allí que es nuestra responsabilidad el mantener el ordenamiento jurídico a nivel local perfectamente armonizado con la constitución federal y local en un primer momento, pero también armonizado entre sí”, dijo.
Finalmente el congresista afirmó que en esta medida no se generará transgresión del propio orden constitucional, toda vez que el órgano legislativo en este ejercicio, emite una ley ateniendo una obligación o un mandato, sin embargo ante la desatención de la adecuación normativa y a que la realiza de manera incompleta o deficiente, genera vacíos de ley, con todas las consecuencias jurídicas que con ello conlleva en perjuicio del orden jurídico, del buen funcionamiento de las instituciones y del propio gobernado.
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