Para que una persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar expresamente por escrito y ante la fe de un notario público, su voluntad sobre la disposición de su cuerpo y órganos después de su muerte total o cerebral, el diputado presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social en la LXXIII Legislatura Local, Jaime Hinojosa Campa, presentó una iniciativa de reformas al Código Civil del Estado.
En dicha iniciativa, explicó el Diputado por el Distrito de Maravatío, se establece la figura de testamento vital, en donde también los michoacanos podrán manifestar su voluntad para recibir atención terapéutica o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le incapacite en un futuro para expresarse por sí mismo.
Añadió que se propone adicionar el artículo 476 bis al Código Civil para el Estado de Michoacán, y la fracción III al artículo 479 del mismo Código Civil, y se establece “el Testamento Vital es un acto revocable y libre, por el que una persona mayor de edad dispone de manera libre e inequívoca el destino de sus órganos al momento de su fallecimiento y su voluntad de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica, en términos de la Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado”.
En ese contexto, se especifica que están incapacitados para testar, en el caso del testamento vital, aquellos enfermos en estado terminal que se encuentren impedidos para manifestar su voluntad.
Jaime Hinojosa, expuso que en Michoacán y en el país, la voluntad anticipada no se encuentra regulada por los códigos civiles, sólo se regula por las Leyes de Voluntad Anticipada, que prevén una serie de requisitos para llevarla a cabo.
Aunque la Ley de Voluntad Vital Anticipada en Michoacán prevé los lineamientos que debe contener el documento de voluntad anticipada, nos encontramos ante la disyuntiva de que en el Código Civil para el estado no se contempla la figura del testamento vital, lo que resta certeza jurídica al acto mediante el cual una persona declara su voluntad de morir dignamente o decidir sobre el uso de ciertos tratamientos médicos para prolongar la vida cuando ya se tienen diagnósticos desfavorables, y los dolores o la misma muerte cerebral impiden expresar la voluntad. “Esto se debe a que por muchos años la sociedad le ha temido al concepto de la eutanasia”.
Por lo anterior, Jaime Hinojosa explicó que lo que se pretende con la iniciativa que presentó al pleno de la LXXIII Legislatura Local, es la incorporación del testamento vital al Código Civil, a fin de que se cuide que la voluntad expresada no tenga vicios por alguna causa, ya que, si el testador manifiesta su voluntad sin libertad, es víctima de violencia y, si no la manifiesta con certeza, es víctima de error o dolor.
“Con la regulación del testamento vital en el Código Civil para el Estado, se tendría que especificar también que el enfermo no manifieste su consentimiento viciado”.
Comments