Congreso

Iniciativa de Juan Manuel Figueroa permitirá modernizar al notariado

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· El diputado presentó diversas reformas a la Ley del Notariado del Estado de Michoacán de Ocampo

Morelia; Michoacán, 22 de marzo de 2018.- Para modernizar al notariado, es necesario actualizar la ley con el fin cumplir con las necesidades que los actos notariales actuales requieren, afirmó el diputado Juan Manuel Figueroa Ceja.

Por tal razón, el legislador priísta por el distrito de Jiquilpan presentó la iniciativa para reformar diversos aspectos de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, ya que desde su perspectiva es necesario revisar la clausula de los protocolos, el cambio de residencia de las notarías, la función de los notarios sustitutos, la numeración de las escrituras y el proceso de nombramiento para las vacantes, cuando su notario titular se ausenta, ya sea de forma transitoria o definitiva.

“La Ley del Notariado en el Estado ha sido reformada con la finalidad de actualizarse a las necesidades de los actos notariales, pero también de los procesos para el nombramiento de los notarios públicos en la entidad, que sin duda fueron importantes reformas que se hicieron en esta materia; sin embargo, hoy en día es necesario seguir adecuando los procedimientos para el nombramiento de las notarías vacantes o de nueva creación, así como otros temas como la actualización a los índices electrónicos”, explicó el congresista.

En tal sentido, Figueroa Ceja recordó que las reformas expuestas en su iniciativa señalan que el Ejecutivo del Estado, además de autorizar permutas definitivas del cargo notarial, también podrá realizar el cambio de residencia y adscripción de distrito judicial.

Propone diversos lineamientos ­que se deben cumplir para obtener el nombramiento de notario titular en notarias vacantes ya creadas y notario sustituto, a su vez especifica diversos aspectos que se deben seguir dentro de los procesos que se realizan en las notarías.

Además del protocolo, especifica que los notarios tendrán obligación de llevar un índice de las escrituras públicas pasadas ante su fe, por orden progresivo, en el cual se expresará: nombre y apellidos de los otorgantes, número del acta, naturaleza del acto o hecho jurídico, volumen y fecha. Este índice se enviará a la Dirección del Notariado y Archivo General del Notarías, a través de la plataforma electrónica de manera bimestral.

Finalmente especifica que cuando cese en sus funciones una notaría, el Gobernador del Estado podrá nombrar notario sustituto para que culminen los asuntos pendientes de trámite, autorizando con sello propio y asentando razón de ello en cada caso.

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