Este artículo básicamente explica cómo Hacienda permite que los contribuyentes, puedan deducirse un porcentaje de las donaciones con fines ecológicos, de su declaración jurada sobre la Renta. Los porcentajes que se pueden deducir varían en función de la Comunidad Autónoma en la que residen. Para una mayor comprensión, ejemplificaremos con el caso de los habitantes de Canarias.
Pero antes de entrar en tecnicismos, lo primero que se debe tener en claro es en qué consiste una donación. Es fácil pensar que ya sabemos que es, pero también es fácil confundirse con lo que se denomina un donativo. De hecho, es normal utilizar ambos términos como sinónimos cuando no lo son.
Un donativo para la RAE es una “Dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios.” En cambio define la donación como la entrega de bienes o servicios a una persona de forma gratuita, voluntaria sin esperar nada a cambio, pero no necesariamente con fines benéficos o humanitarios (por ejemplo el dinero que le da un padre o una madre a un hijo/a).
En términos fiscales, que es lo que nos importa en este caso, la diferencia está en que los donativos desgravan pero las donaciones no. Y aunque en la Ley de IRPF se refiere a ellas indistintamente, lo que marca la diferencia es a quién se le entrega el dinero.
Las donaciones según el Código Civil:
El Código Civil recoge de forma explícita las donaciones en su título II con los artículos que van desde el 618 hasta el 656. Así es como las define como punto de partida:
Artículo 618. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Artículo 619. Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
La lógica de la Agencia Tributaria en este punto no es la misma que la del ciudadano de a pie. Lo que para ti es un regalo, para el fisco es siempre una donación. Recuerda la definición del Código Civil y verás que no deja lugar a duda alguna porque no establece diferencias ni aplica ningún criterio lógico.
Ahora sí, entraremos en las donaciones con finalidad ecológica y específicamente en nuestro ejemplo de la Comunidad de Canarias y su respectiva deducción en el IRPF. Si necesitas información sobre otras comunidades Encuentracerca.es es una buena opción que puedes utilizar.
La Comunidad Autónoma de Canarias, ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, como por ejemplo: donaciones con finalidad ecológica.
Qué entiende Hacienda por donaciones con finalidad ecológica? Tal y como contempla el Art. 3 ,DECRETO Legislativo 1/2009, de 21 de abril, los contribuyentes podrán deducirse el 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, hechas a cualquiera de las siguientes instituciones:
a) Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
b) Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, el importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.
Asimismo se deben cumplir los siguientes requisitos según Art. 5, DECRETO Legislativo 1/2009, de 21 de abril:
Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
Constar en la certificación señalada anteriormente, la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
Fuente: https://www.ecoportal.net
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