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Erik Juárez propone un diputado migrante en la conformación de las próximas legislaturas

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Para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los connacionales, Erik Juárez Blanquet presentará una iniciativa en la que propone que se garantice que en la integración de las próximas legislaturas este sector esté representado con un diputado migrante, además de que se les reconozca su derecho a ser votados.

El diputado local integrante de la Comisión de Migración propondrá al Pleno de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado, reformas a la Constitución Política del Estado y al Código Electoral de Michoacán.

Recordó que en el año 2007 se otorgó el derecho de los migrantes a votar para poder elegir al Gobernador del Estado, sin embargo el derecho del migrante a ser votado no ha sido reconocido, por lo que no puede acceder a ninguna representación popular.

Explicó que con dichas reformas son necesarias para que se “reconozca tal derecho en nuestra Constitución Local, para que de los diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, uno tenga la calidad de diputado migrante, y la asignación del mismo corresponda al partido político que obtenga el mayor número de diputaciones de representación proporcional”.

Por lo anterior, establece en la iniciativa que los partidos políticos registrarán una lista de candidatos, en la que para garantizar la paridad de género, deberán presentar, una de mujeres y otra de hombres, y se asignará aquella que conforme a la lista asegure la equidad de género.

Resaltó que Michoacán debe avanzar en garantizar  los derechos políticos de los migrantes y recordó que ya hay estados que han legislado en la materia, y cuentan con la asignación del diputado migrante como lo son Zacatecas, Guerrero, Guanajuato y Durango.

En ese contexto, Erik Juárez propone que se asegure el derecho al voto de los michoacanos que radican en el extranjero y ser votados como diputados migrantes, en los términos que establezca la Ley.

Asimismo estipula que el Congreso del Estado estará integrado por veinticuatro diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y dieciséis diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, de los cuales uno tendrá la calidad de diputado migrante, mediante el sistema de lista de candidatos votados en una circunscripción plurinominal.

“La asignación del diputado migrante corresponderá al partido político que obtenga el mayor número de diputaciones de representación proporcional, en caso de que se asigne el mismo número de diputados de representación proporcional a dos o más partidos políticos la asignación se hará al partido político que obtenga el menor número de votos de los partidos políticos empatados”.

En cuanto a las reformas al Código Electoral se establece que con base en los resultados de la votación estatal válida emitida se elegirán dieciséis diputados por el principio de representación proporcional de los cuales uno tendrá la calidad de diputado migrante.

“Para la asignación de diputados migrantes por el principio de representación proporcional, los partidos políticos registrarán una lista de candidatos, en donde para garantizar la paridad de género, los partidos políticos deberán presentar, una de género masculino y otra de género femenino, y se asignará aquella que conforme a la lista garantice la equidad de género. Dentro de la lista de candidato a diputado migrante  que presenten los partidos políticos”.

Erik Juárez dijo que el diputado migrante, será el que ocupe la última formula que se asigne, el cual para garantizar el principio de paridad deberá ser de género distinto al que antecede en la asignación de la lista del partido político.

En caso de que un partido político no haya registrado las fórmulas de diputados migrante, el Instituto electoral, lo requerirá para que dentro del término de 48 horas, registren las formulas respectivas, en caso contrario, se le sancionará con amonestación pública y con la reducción del 30% del financiamiento público por actividades ordinarias que le corresponda por el periodo que señale la resolución.

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