*Morelia, Michoacán, 12 de abril del 2021*.- El Instituto Nacional Electoral (INE) no puede ratificar la suspensión del registro de Raúl Morón Orozco como candidato al gobierno de Michoacán, porque hacerlo implicaría un desacato a la máxima instancia que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y eso ameritaría sanciones contra los consejeros, advirtió Alfredo Ramírez Bedolla,
La resolución del TEPJF instruye al INE a valorar «la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función, si hubo intencionalidad y las circunstancias particulares en que se cometió la infracción”, con el propósito de que emita una resolución distinta a la suspensión del registro de candidaturas.
El diputado con licencia señaló que el INE está obligado a cambiar el sentido de su resolución, porque no otorgó a Raúl Morón el derecho de audiencia, además de que violó su derecho constitucional a votar y ser votado; «los argumentos esgrimidos por el TEPJF tienen la solidez suficiente para ameritar un cambio en la sanción impuesta», recalcó.
Alfredo Ramírez subrayó que el desacato a una instancia superior, como lo es el TEPJF ante el INE, ameritaría sanciones como el cese fulminante de consejeros electorales que contravengan la resolución del Tribunal.
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