Reforman y modifican diversos artículos del Código Penal en para proteger la integridad de las personas y los recursos naturales |
Morelia, Michoacán, a 28 de diciembre de 2019.- Con la finalidad de darle certeza y protección jurídica a los y las michoacanas, el Congreso del Estado, aprobó diversas reformas y adiciones al Código Penal del estado. De acuerdo a los dictamen presentados por la Comisión de Justicia, se establece la necesidad de reforzar los tipos penales destinados a sancionar los ataques a la vida y a cualquier actividad que atente contra el ambiente. Por ello aprobaron reformar el artículo 27 del Código en materia de legítima defensa por lo que se adicionó una fracción al artículo mencionado, el cual establece que “se repele una agresión real, actual o inminente, en defensa de un bien jurídico, propio o ajeno, siempre que exista necesidad de la defensa, racionalidad del medio empleado y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.” De igual forma “se presumirá como legítima defensa el hecho de causar lesiones o privar de la vida a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que éste tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentre su familia o bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.” También se presentó una reforma al artículo 194, para sancionar los ataques a la intimidad, los cuales serán sancionados de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así mismo se establece que comente violencia digital a la intimidad sexual Al que capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o vídeo, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y reparación del daño. Asimismo se adicionó una fracción al artículo 302 del Código, en el cual establece que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya la vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o, III. Cambie el uso del suelo forestal y además construya o lleve a cabo cualquier tipo de obra en áreas forestales o preferentemente forestales, sin los estudios y las autorizaciones correspondientes en materia ambiental. En el caso del artículo 182, sobre el tema de insolvencia simulada, los diputados aprobaron que se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cuatrocientos a setecientos días multa y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente, al empleador o responsable del pago que de algún modo oculte o no informe el ingreso real del imputado a la autoridad correspondiente, se le impondrá la misma sanción. En el caso de las reformas artículo 178, que establece el delito de violencia familiar adicionando una fracción que establecer “se considerará violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”, y se impondrá de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, así como tratamiento psicoterapéutico. Finalmente en el caso del delito de robo calificado, se modifica el código se castiga con 10 años de presión y se establece que esa sanción se aplicará si se comente con uno o varios trabajadores de instituciones bancarias, aprovechándose de la información a que tienen acceso |
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