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Consulta Popular de Jaracuaro, error de ensayo del IEM de la Nueva Ley Orgánica Municipal, Pedro Paz

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Urapicho, Mich.- Desde la vida interna comunal y usos y costumbres de las comunidades indígenas Purhepechas, al menos en Michoacán, las decisiones y acuerdos, quedan meramente sujetas a la máxima autoridad: la Asamblea Comunal.

La nueva Ley Orgánica Municipal, sobre el Presupuesto Directo en el Artículo 117, dicta: “para hacer efectivo su derecho al autogobierno, en el caso de las comunidades que así lo deseen y cumplan con todos los requisitos que señale la reglamentación municipal y estatal respectiva; las comunidades indígenas solicitarán el ejercicio y administración directa de los recursos presupuestales, de la siguiente forma:

I. Las comunidades indígenas, vía sus representantes autorizados por las respectivas asambleas, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el Ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales;
II. La solicitud deberá ser acompañada por el acta de asamblea y firmada por todas las autoridades comunales; y,
III. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Electoral de Michoacán realizará en conjunto con el Ayuntamiento, en un plazo de quince días hábiles, una consulta a la comunidad en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma.

Cabe decir que en la consulta se deberán observar los principios y requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, con la finalidad de cumplir con los parámetros internacionales de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

En este tenor, el Artículo 118. Menciona: “las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, de conformidad al procedimiento de consulta que haya dado lugar al ejercicio del presupuesto directo, podrán asumir las siguientes funciones:
I. Administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Prestar los servicios públicos catalogados como municipales dentro de esta misma ley, pudiendo celebrar convenio de prestación de dichos servicios con el Ayuntamiento respectivo;
III. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo comunal, de conformidad con sus mecanismos de gobierno interno, sus usos y costumbres, comunicando dicho plan de desarrollo al Ayuntamiento; y,
IV. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración comunal conforme a sus propias formas de gobierno, normas, usos y costumbres.

En la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán también las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los Ayuntamientos. Dicha transferencia incluirá únicamente las obligaciones generales previstas por esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos jurídicos que rijan a la Administración Municipal.

Así, los términos en que las autoridades comunales indígenas asuman obligaciones municipales, deberán ser informados a la comunidad durante el proceso de consulta que dé lugar al ejercicio del presupuesto directo”.

El pasado domingo 29 de Agosto de presente año, apenas hace 8 días, la Comunidad de Jaracuaro del municipio de Erongaricuaro, llevo a cabo la Consulta Popular a través del IEM, solicitada 15 días antes y por las autoridades Comunales, como lo marca la Nueva Ley Orgánica, para preguntar a sus habitantes si querían que la Comunidad ejerciera su Presupuesto Directo, ganando a penas con 31 votos el SI, de una total de más de 1,300 asistentes a la asamblea. Éste fallido ejercicio por parte del IEM, llevo a la Comunidad en una profunda crisis de división y pleito interno, sin precedentes. Si bien, la Nueva Ley Orgánica Municipal dice que es facultad de IEM aplicar la Consulta, los cierto es que para una Comunidad Indígena la Máxima Autoridad es la Asamblea Comunal y a ella se debe la última palabra y cuando una decisión es apenas una mínima parte, la verdad es que no hay legitimidad y por lo tanto haya duda en la determinación del acuerdo.

En el proceso legales de la Nueva Ley Orgánica Municipal para lleva a cabo la consulta, tales como, una acta de asamblea para solicitarla, son confusas o no claras; pues bien, se pudiese antes de todo, hacer una Asamblea Interna para preguntar a la Comunidad si quiere el Presupuesto Directo o no, para luego, junto con la solicitud de las autoridades, hacer la petición de la consulta ante el IEM, entonces, en éste orden ideas, la intervención del IEM en una segunda Asamblea, ya no es necesario y bastaría la voz de la Asamblea, para ser legal y aplicable de acuerdo esta Nueva Ley orgánica Municipal.

Por otra lado, para llevar a cabo la Consulta, de acurdo a la Nueva Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento respectivo de la Comunidad Indígena solicitantes, debe ser participe en todo momento, previa aprobación de su cabildo, para dar la legalidad al proceso.

En este contexto, la aprobación del Presupuesto Directo ante al acabildo, es el máximo recurso legal ante los tribunales, de acurdo a los últimos resolutivos de los juicios de Amparo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), siendo desvinculado doto acto jurídico ante el IEM y Tribunal Electoral, en Michoacán; en otras palabras, ni el IEM ni el TEEM, en Michoacán y Tribunales Electorales de otro estados, salvo Oaxaca, tiene facultad resolutiva para el Presupuesto Directo.

Pedro Paz, colaborador.

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