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Congreso desde la Ley fortalecerá la luchacontra el cáncer de mama: Rogelio Trejo

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Morelia; Michoacán, 28 de mayo de 2018.- Con el objetivo de ampliar la cobertura  y fortalecer las estrategias contra la morbilidad y mortalidad del cáncer de mama en la población rural, en la Comisión de Salud y Asistencia Social se dictaminaron las reformas a la Ley de Salud del Estado, informó el diputado Rogelio Trejo Trejo.

El diputado presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social, mencionó que se dictaminó la iniciativa presentada por la diputada con licencia Adriana Campos, mediante la cual se reforma la Ley de Salud del Estado, misma que tiene como finalidad  ampliar la redacción legal para que, en el estudio epidemiológico que implica el cáncer de mama, se prevean formatos y actividades, además de la prevención y tratamiento, de detección, diagnostico, de responsabilidad en el autocuidado de la salud.

El diputado local por el Distrito de Maravatío explicó que en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley dispone que la Secretaría de Salud implementará y desarrollará diversos programas y actividades con el fin de combatir las enfermedades graves de la mujer como lo son el cáncer cérvico uterino y cáncer de mama.

En ese sentido, en el dictamen que se someterá a la consideración del Pleno de la LXXIII Legislatura Local se establece ampliar la redacción legal para que, en el estudio epidemiológico que implica el cáncer de mama, se prevean formatos y actividades, además de la prevención y tratamiento, de detección, diagnostico, de responsabilidad en el autocuidado de la salud, pruebas de control de calidad adecuado de los procedimientos mamarios y vigilancia epidemiológica que se deriva del Sistema Nacional (SINAVE).

Además se reforma la fracción III, del mismo numeral, con el fin de incorporar otros tipos de intervención específica para la prevención secundaria del cáncer de mama, mediante la autoexploración y la mastografía, actividades que, si se procede adecuadamente, detectan de manera oportuna los factores de riesgo y la lesión.

Asimismo en ese contexto, se establece que debe promoverse la conveniencia de la toma de la mastografía anualmente o cada dos años, entre mujeres de 40 a 49 años con dos o más factores de riesgo y en forma anual a toda mujer de 50 años o más, por indicación médica y con la autorización de la interesada, de existir el recurso. Es importante que en las unidades médicas de la Secretaría de Salud el servicio de mastografía no se niegue a ninguna mujer por razones de tipo económico.

Rogelio Trejo mencionó que con la adición de la fracción VIII, se prevé la función del prestador de servicios de salud para que enseñe la técnica de autoexploración a todas las mujeres que acudan a los centros de salud, actividades que deberán difundirse de acuerdo con los lineamientos de cada institución.

 

De la misma forma se establece que se atienda  y amplíe la cobertura de estrategias contra la morbilidad mortalidad de cáncer de mama en la población rural, que representa el 13 por ciento del total.

Señaló que al interior de las comisiones existen coincidencias de que es necesaria la acción legislativa para que, desde la norma, se prevea la atención especial de esta población en situación de vulnerabilidad, frente a la gravedad de los cánceres cérvico uterino y de mama.

Asimismo mencionó que se establece unificar las acciones en salud y contribuir a la disminución de las tendencias de mortalidad por esta patología.

 

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