Morelia; Michoacán, 14 de julio de 2017.- Con la finalidad de otorgar certidumbre a los ayuntamientos michoacanos para que puedan acceder a recursos para financiar obras o inversiones que beneficien directamente a población más pobre, el Congreso local aprobó reformas al Decreto Legislativo Número 198.
El dictamen presentado por los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Deuda Pública, Miguel Ángel Villegas, Carlos Quintana, Juan Pablo Puebla, Adriana Campos y Socorro Quintana; así como de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Raúl Prieto, Pascual Sigala, Eduardo García, Ernesto Núñez y Sergio Ochoa, destaca que la emisión de las nuevas normas reglamentarias de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por parte de la autoridad hacendaria federal, obligan a que los instrumentos legales locales en materia de autorización de financiamientos deban ser alineados y armonizados, para que los municipios puedan acceder a los financiamientos autorizados, sin obstáculos derivados de imprecisiones en los textos legales.
Su armonización permitirá que los municipios cuenten con los instrumentos legales óptimos para acceder a mecanismos de financiamiento que les permitan no solo cumplir con sus atribuciones constitucionales de prestación de servicios públicos, sino promover el desarrollo social de sus gobernados.
En ese sentido, el Decreto establece que los municipios podrán gestionar y contratar uno o varios financiamientos con Instituciones de Crédito o integrantes del Sistema Financiero Mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, hasta por los montos estipulados en el mismo, y afectando como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAIS), en los términos dispuestos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Los municipios deberán destinar los recursos obtenidos bajo este esquema de financiamiento para obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria, particularmente en los rubros de: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo.
Las operaciones de crédito podrán formalizarse también en el ejercicio 2018, por tanto, a partir de la fecha en que cada municipio celebre el contrato respectivo, será considerado ingreso adicional o por financiamiento en el ejercicio fiscal 2018, con independencia de que se encuentre previsto o no en la Ley de Ingresos de cada municipio.
En consecuencia los Ayuntamientos ajustarán o modificarán su Presupuesto de Ingresos y Egresos, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda de sus respectivos cargos por los créditos contratados.
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