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Aumento a sueldo de funcionarios no debe exceder el incremento del salario mínimo profesional: Erik Juárez

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-Recordó que gran parte del presupuesto en los municipios se destina al pago de sueldo de los funcionarios públicos

Debemos concretar que la ley establezca expresamente que el aumento salarial anual de los servidores públicos del Estado tenga como tope máximo el porcentaje del incremento del salario mínimo profesional, subrayó el diputado Erik Juárez Blanquet, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

El legislador recordó que gran parte del presupuesto en los municipios se destina a cubrir el pago por servicios personales de los funcionarios públicos, reduciendo en mucho los recursos que deberían ser asignados para cubrir las necesidades sociales y el fomento del desarrollo.

Erik Juárez Blanquet consideró que este tema es prioritario, por lo que hizo votos para que en el Congreso se dictamine una propuesta en la materia que él presentó hace ya 14 meses y que hasta el momento no ha retornado al Pleno con un dictamen elaborado.

“En Michoacán existe discrecionalidad en la asignación de sueldos, esto deriva en gran medida por la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica y a las finanzas públicas del Estado, que hace indispensable impulsar un esquema completo de la igualdad salarial de los servidores públicos unificando el criterio al que habrán de someterse los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, así como los municipios y todo ente público del Estado”.

Subrayó que Michoacán fue uno de los primeros Estados de la República que empezó a legislar en materia de remuneraciones de los servidores públicos, pues en 2007 el Congreso local aprobó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, que hoy es preciso renovar con un nuevo marco normativo que se ajuste a la realidad de la entidad.

Refirió que la iniciativa por él planteada prevé establecer los parámetros bajo los cuales se habrán de determinar las remuneraciones de los servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, así como los Municipios y todo ente público del Estado.

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