Morelia, Michoacán, 30 de marzo de 2022. El Congreso del Estado votó a favor del decreto mediante el cual instruye a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) para que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, rinda, por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, el Informe General e Individual de las Haciendas Públicas Municipales que no se integraron al momento de la presentación de la Cuenta Pública de 113 haciendas públicas municipales, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020.
Las y los integrantes de la Septuagésima Quinta Legislatura determinaron que luego de la revisión correspondiente, la Auditoría Superior de Michoacán, tendrá que informar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán los avances en los procedimientos de responsabilidades, así como dar vista a los Órganos Internos de Control de los Municipios para que continúen con la investigación y substanciación de los procedimientos de responsabilidad; y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para substanciación de los procedimientos, según sea el caso, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
De igual forma, votaron a favor de que el ente autónomo deberá rendir el resultado de los procedimientos seguidos, para la determinación y aplicación de las responsabilidades, el estado y seguimiento de las acciones desarrolladas respecto de todos y cada una de las observaciones derivadas de las auditorías practicadas e informar al Congreso, por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en un término no mayor a 60 días naturales, los resultados obtenidos, las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
Finalmente instruyeron a la Auditoría Superior de Michoacán para que en el ámbito de su competencia, de manera conjunta con los municipios, lleve a cabo las acciones pertinentes para dar cabal cumplimiento con la obligación que les impone a los Servidores Públicos en el desempeño del empleo, cargo o comisión, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y cumplan con lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa relacionada con ella, a efecto de que se instauren los mecanismos necesarios, que facilite el Registro y Valoración del Patrimonio, así como también, el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles.
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