Con el objetivo de proteger los derechos de los menores a vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos progenitores, la coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado, Araceli Saucedo Reyes propuso una reforma al Código Familiar del Estado.
Los artículos 318 y 422 del Código Familiar vigente, expuso la líder de la bancada perredista en la Máxima Tribuna de la LXXIV Legislatura Local, vulnera el derecho del menor de vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos progenitores y resulta una medida desproporcionada, que por sí sola la norma impide al Juez, salvaguardar el interés superior de los menores, por lo que es necesario reformarlos.
“En tal circunstancia podría resultar contraproducente el bienestar del menor, privarlo del contacto con el progenitor alienador (con el que él se siente identificado), separándolo de su lado y cambiándolo de entorno, y obligándolo a una convivencia con el padre alienado (al que rechaza). Con lo anterior, no quiero decir que no hay violencia, o desconocer la alienación parental, pero tratándose de los menores debemos de velar siempre por su bienestar, y estar conscientes que estos cambios que en algún momento serán impuestos por la intervención de un juez, el menor los puede tomar de forma negativa, y rechazando aún más a su progenitor”.
No obstante, Araceli Saucedo expuso la necesidad que al momento de que el Congreso del Estado regule la alienación parental, se debe considerar que la afectación de la sanción por la conducta de la madre o el padre sea hacia este y no en perjuicio de los hijos, ya que se han registrado casos, en los que se ha perjudicado el desarrollo y seguridad del menor, al impedir finalmente la convivencia con alguno de los padres, y en algunos casos se ha determinado la separación del menor de ambos, quedando bajo el cuidado de familiares o una institución.
La diputada por el Distrito de Pátzcuaro, hizo mención que en la actualidad el país ha venido experimentado un incremento considerable de divorcios, según datos del INEGI, el año pasado creció 6.5 por ciento, pasando de 147 mil en 2017, a 156 mil 556, por diversas causas que motivaron la separación.
Por consecuencia, los juicios del orden familiar se incrementaron en los últimos años, incluyendo procesos relacionados con la pensión alimenticia, custodia de hijos, pérdida o suspensión de la patria potestad.
“El divorcio implica el derrumbamiento de los planes comunes, donde la familia se ve obligada a reestructurar sus proyectos de vida, pero conservando el vínculo parental que une a los padres, así como el cumplimiento conjuntamente de las funciones de crianza”.
Sin embargo, en algunos casos el divorcio por los conflictos entre las parejas se afecta a los hijos y la alienación parental es un fenómeno complejo, que a la fecha la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señaló que no existe un consenso científico sobre este tema.
“La alienación parental, ha sido definida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio”.
Lamentablemente, subrayó que la alienación parental, es empleada para generar más desgaste en la relación familiar, en algunos casos pretender evadir el pago de una pensión alimenticia, evitar que el otro progenitor conviva con el menor, llegando a influir de manera negativa en los hijos.
“Por lo que respecta a la legislación en materia familiar en nuestro Estado, el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con un capítulo denominado violencia familiar, en el que se enmarca a la alienación parental como un tipo de violencia, así como los efectos de la misma, donde de manera gradual bajo un procedimiento el juez deberá valorar al momento de resolver la situación jurídica del menor respecto a sus progenitores, pudiendo determinar hasta la pérdida definitiva de la guarda y custodia”.
Araceli Saucedo puntualizó que debe tomarse en cuenta el interés superior de la niñez, al momento de pretender actuar contra su progenitor alienante, pues si bien es cierto éste ha actuado de manera incorrecta generando sentimientos negativos hacia su otro ascendiente, al final el daño puede revertirse mediante el apoyo y orientación psicológica que se pueda dar al menor de edad, en cambio la prohibición de convivir con el progenitor alienante, es un daño irreparable para el menor, ya que esto tendrá como consecuencia en la afectación de sus sentimientos y desarrollo integral.
“No olvidemos que los niños, niñas y adolescentes que han sido parte de la alienación parental, mantienen un vínculo muy cercano y emocional con el padre o la madre alienante, consecuentemente la separación generaría, más que una sanción para el alienante, un daño al menor agravando las circunstancias, y con esto hasta se podría correr el riesgo de aumentar el rencor hacia el otro ascendiente”.
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