• Para hijos en matrimonio o concubinato los mismos derechos
El garantizar el derecho de los menores a recibir sin trabas legales la pensión alimenticia es una obligación y se debe garantizar en la legislación de manera plena, afirmó la coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD, en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, Araceli Saucedo Reyes, quien señaló que en Michoacán se requiere reformar el Código Familiar para establecer que en las figuras de matrimonio y concubinato se siga el mismo proceso legal.
La legisladora hizo mención que las pensiones alimenticias en concubinato no deben ser sujetas a la discriminación legal, por lo que presentó ante el Pleno del Poder Legislativo la propuesta para que en la entidad se establezca la protección tanto a las mujeres como a los menores.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha contribuido determinantemente respecto a la protección de la universalidad de los derechos humanos, como la dignidad humana y la no discriminación, actualmente la familia ha dado la salida a nuevas formas de organizar la sociedad y es donde nosotros debemos contribuir adecuando nuestra legislatura de acuerdo a lo que la sociedad nos va exigiendo.
En ese contexto, la transformación de la familia en nuestra sociedad, se han formalizado derechos y obligaciones en los distintos tipos de familia, legalmente hablando, uno de ellos el concubinato; ante lo que es necesario y trascendente analizar la constitucionalidad del artículo 312, segundo párrafo, del Código Familiar, artículo que limita la acción para reclamar alimentos al plazo de un año, lo cual consideró genera una inconstitucionalidad respecto a la imprescriptibilidad de los alimentos.
La diputada local por el Distrito de Pátzcuaro explicó que las parejas que fueron unidas en concubinato tienen los mismos fines del matrimonio, por lo que resulta improcedente que limitemos los derechos del concubinato, y más cuando de alimentos se trata, como medidas mínimas de protección familiar.
Araceli Saucedo consideró que se debe dejar atrás, la idea de que es necesario formalizar jurídicamente los vínculos de convivencia familiar, ya que la continuidad de una convivencia de este tipo genera por si solos un conjunto de intereses personales y patrimoniales que hace indispensable la intervención del derecho, sin menoscabo con la finalidad de evitar un desequilibrio o injusticia ante esta situación.
Por ello, enfatizó que propuso la iniciativa para reformar el Código Familiar para eliminar la discriminación durante los procedimientos jurisdiccionales, cuando de divorcio o disolución se trate, e independientemente de la figura que se trate, proporcionando una adecuada equivalencia.
Recalcó que las parejas que fueron unidas en concubinato tienen los mismos fines del matrimonio, por lo que resulta improcedente que limitemos los derechos del concubinato, y más cuando de alimentos se trata, como medidas mínimas de protección familiar.
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