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Aprueba Cámara de Diputados la reforma al art. 51 de la Ley Federal sobre Monumentos, planteada por el legislador Aguistín García

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 El arte sacro son producciones artísticas que tienen como fin un culto a lo sagrado, el robo a esa técnica ha aumentado 600 por ciento en este siglo y, en promedio, cada semana 26 iglesias mexicanas sufren robos de óleos y esculturas.

 Entre el 2001 y 2010 fueron robadas más de 400 obras correspondientes a la época virreinal, que pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares.
CDMX.- Luego de haber propuesto el diputado federal, por la Quinta Circunscripción, Agustín García Rubio, del grupo Parlamentario de Morena, el Punto de Acuerdo para reformar el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, quedó aprobado el día de ayer con 451 votos en pro, un voto en contra y una abstención.
Quedando así la modificación: Artículo 51: “Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de siete a quince años y de dos mil a tres mil días multa. Transitorio Único”. El presente decreto entro en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe señalar, que el diputado Agustín García de la LXIV Legislatura, realizó la propuesta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero del 2018; poniendo en consideración que el arte sacro son producciones artísticas que tienen como fin un culto a lo sagrado o divino y a través de los siglos reconocen la fe, describiendo en cada uno de ellos cada pasaje y aspectos divinos por medio de pinturas, esculturas y mosaicos, donde sobresalen los íconos referenciales que constituyen los santuarios, plenos de una riqueza material e inmaterial que los convierten en un espectáculo cultural debido al arte que contienen. La arquitectura, la pintura mural, la ebanistería, la talla, el arte retablista, la imaginación del indígena que plasmó su pasado hecho presente en la talla de la cantera, lo cual introduce al hombre en el túnel del tiempo volviéndolo al pasado.
Por lo anterior, lo fundamentó con base, en que en los estados que han sido víctimas de mayor robo en sus iglesias son Puebla, Tlaxcala, el estado de México, la Ciudad de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato y Zacatecas, siendo que la imagen más valorada en el mercado negro del arte extranjero y nacional en es el de la Virgen de Guadalupe, es por ello que los recintos que más padecen este delito son los santuarios marianos, según el
Episcopado Mexicano; los robos se han dado en iglesias de poblados apartados de las capitales, donde aún conservan joyas del arte sacro de la conquista mexicana.

Cabe destacar, que la iniciativa de reforma al artículo 51, también fue sustentada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), organismo encargado de conservar y proteger el patrimonio cultural de México, incluyendo el arte histórico, el cual contempla en sus funciones la prevención del tráfico ilícito, la sustracción y el saqueo de bienes culturales, para lo que puede y debe estimular la investigación y la persecución de los delitos que involucren a los bienes a su encargo.
El robo de arte sacro en México, ha afectado a poco más de 26 iglesias cada semana y según estadísticas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de la Arquidiócesis de la capital mexicana, existen 19 mil templos religiosos que resguardan arte sacro. Sin embargo, el robo a ese arte ha aumentado 600 por ciento en este siglo y, en promedio, cada semana 26 iglesias mexicanas sufren robos de óleos y esculturas; siendo que entre el 2001 y 2010 fueron robadas más de 400 obras correspondientes a la época virreinal, que pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares, según datos del Episcopado mexicano.
Por ello se propuso ajustar las sanciones sobre las penas corporales previstas en el artículo,
con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto de desistir.

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