Morelia, Michoacán, 25 de mayo de 2021. Con la finalidad de dar cauce a diversas iniciativas que plantean reformas al marco constitucional, el Congreso local aprobó tres dictámenes, presentados por la Comisión de Puntos Constitucionales.
De esta manera se aprobó el dictamen por el que se declara ha lugar a la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, que tiene como propósito que cualquier institución educativa en el estado, no podrá condicionar, restringir, ni prohibir el derecho a la educación de cualquier ciudadano por razones de género, preferencia sexual, religión, maternidad o paternidad.
Al respecto, la comisión dictaminadora determinó que la propuesta de reforma no contradice las disposiciones del texto vigente de la Constitución, ya que el derecho a la educación no solamente se reconoce como garantía, sino como una necesidad básica de todo individuo para su enseñanza y progreso.
Asimismo, se declaró procedente la iniciativa por la que se reforma el artículo 2 de la Constitución local, para que la convivencia de niñas, niños y adolescentes, con sus padres, madres y familiares sea un derecho prioritario en las decisiones y actuaciones de la autoridades administrativas y judiciales, y en caso de que este derecho se restrinja u obstaculice, se dicten medidas inmediatas para reparar el daño.
Al respecto la comisión dictaminadora concluyó que la Iniciativa se encuentra dentro de los límites fijados por la Constitución local y los tratados internacionales de los que México forma parte, toda vez que no contraviene con las facultades que tiene el Congreso de la Unión; refiriendo que no reviste ningún tipo de inconstitucionalidad en el ámbito local.
De igual forma, se otorgó el ha lugar a la propuesta para reformar el artículo 2 con la que se pretende incorporar en el texto constitucional, la obligación por parte de las autoridades, de adoptar las medidas necesarias para que de manera progresiva se erradiquen las desigualdades y la pobreza.
Asimismo, promover el desarrollo social para que se alcance una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, además de establecer el derecho a un mínimo vital, el cual deberá de ser garantizado progresivamente por el Estado.
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