Morelia; Michoacán, 30 de mayo de 2018.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 4º transitorio a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán.
El dictamen presentado por los diputados Ángel Cedillo, Judith Adriana Silva, Cesar Alonso Cortés, Ernesto Núñez y Jesús Remigio Maldonado, integrantes de la Comisión de Gobernación, destaca que Ley de Responsabilidades Administrativas, señala y establece términos y plazos para cumplir la declaraciones patrimoniales que deberán cumplir todos los servidores públicos entre ellos los empleados de todos los niveles, tanto de los órganos del estado así como en los ayuntamientos y concejos municipales.
En ese sentido, se aprobó la adición del artículo 4º transitorio, con la propuesta de redacción presentada por los diputados Rosa María de la Torre y Mario Armando Mendoza, en la que se establece que los servidores públicos que antes de la entrada en vigor del decreto, no se encontraban obligados a la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, quedarán obligados a presentarla dentro de los 40 días hábiles siguientes, a que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, emita de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones, con los datos actualizados a la fecha de su presentación, debiendo cumplir en lo sucesivo con el resto de las obligaciones que la Ley impone a los sujetos obligados en materia de declaración patrimonial y de intereses.
Lo anterior, considerando que los empleados que no son de confianza, no se encontraban anteriormente obligados a presentar una declaración patrimonial, por lo que la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, al establecer los supuestos, plazos y condiciones para la presentación de las declaraciones inicial, de modificación o final de situación patrimonial, no previó el supuesto de aquellos servidores públicos que iniciaron sus funciones antes de la entrada en vigor de dicha ley, ya que el artículo únicamente prevé un plazo de 40 días cuando se da el ingreso al servicio público por primera vez o un reingreso después de haberse separado más de 60 días.
Por lo tanto, con la finalidad de dar certeza y seguridad a todos los servidores públicos que entraron en funciones antes de la entrada en vigor del citado Decreto 368, se considera oportuno establecer el periodo de tiempo dentro del cual deberán presentar su declaración patrimonial inicial.
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