Reforman la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Morelia; Michoacán, 16 de Mayo de 2018.- Con la finalidad de garantizar la libertad de las mujeres en todos sus ámbitos y ahora en la vida política del estado fue aprobada por los diputados las reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se establecer que unos de los tipos de violencia hacia las mujeres es la “Violencia Política”
El dictamen presentado por la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, destaca en sus consideraciones que “es importante establecer la violencia política, pues es la base para políticas públicas que den el siguiente paso y garanticen estos derechos fundamentales, pues en el actual proceso electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha recibido cerca de una centena de denuncias en este sentido”.
De acuerdo a la declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujeres, la violencia hacia la mujer o conocida también como violencia de género es: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”.
Por lo que se modificó el artículo noveno de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado, para quedar como sigue: se considera violencia política: todo acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se cause un daño moral, físico o psicológico a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida por cuestión de género, cometidos por una persona o un grupo de personas, directamente o a través de terceros, con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el ejercicio de sus derechos político-electorales, así como el inducirla u obligarla a tomar decisiones de tipo político-electoral en contra de su voluntad.
De igual forma también se tipifica la Violencia Simbólica y/o mediática misma que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
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