Arantepacua, Mpio. de Nahuatzen, Mich.- En respuesta al juicio promovido por un grupo de habitantes de la cabecera municipal, quienes se ostentan como integrantes del consejo ciudadano indígena, este jueves 30 de noviembre, el Ayuntamiento Constitucional recibió por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán la notificación por oficio TEEM-SGA-2742/2017 el acuerdo sobre MEDIDA SUSPENSIONAL que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 307/2017 que presentó el Municipio de Nahuatzen Michoacán en contra del RESOLUTIVO emitido por el Tribunal, el cual, en días pasados atendió el juicio para la protección de los derechos políticos-electoral del ciudadano con numeral JDC-035/2017.
En ese marco, se informa a los habitantes de Nahuatzen que tras presentar y resolver la controversia, el punto número uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cita textualmente “Se concede la suspensión solicitada por el Municipio de Nahuatzen, Estado de Michoacán, para el efecto de que no se ejecute la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-035/2017, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Electoral que marcaba la transferencia de recursos económicos al consejo indígena de Nahuatzen, así como la consulta CUALITATIVA Y CUANTITATIVA, además de la propuesta de transitar al sistema de USOS Y COSTUMBRES, se SUSPENDEa partir de esta fecha.
Por lo anterior, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen 2015-2018, exhortamos a la población en general para que se mantengan al tanto de los resolutivos que emitan las instancias correspondientes, pero sobre todo, a continuar con nuestras actividades cotidianas en un ambiente de armonía y civilidad. No sin antes, recordar que en las medidas de las posibilidades, la presente administración municipal seguirá cumpliendo con su encomienda obtenida por el voto de las mayorías.
Finalmente, recordar que al ser un tema público, el resolutivo aquí citado se puede consultar íntegramente en el portal web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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