Congreso

Reforman Ley de Caminos y Puentes de Michoacán

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Se armonizó la legislación estatal con la federal
Morelia; Michoacán, 23 de noviembre de 2017.- El Pleno de la 73 legislatura aprobó por mayoría el dictamen mediante el cual se reforma la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Michoacán de Ocampo, que presentó el Gobernador, con ello se armoniza la legislación estatal con la federal.

El dictamen presentado por las comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública iniciativa tiene como propósito dar congruencia a la Ley de Caminos y Puentes del Estado, debido a las reformas realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán y otorgar mayor certeza jurídica en sus actuaciones.

La iniciativa de reforma suscrita por el Pleno Legislativo propone la regulación conducente para el otorgamiento de concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener las Vías de comunicación terrestres de competencia estatal, así como en relación con las prórrogas a la vigencia de las mismas, armonizando con las disposiciones del ámbito federal en la materia.

De igual forma se reafirma la prohibición de otorgar concesiones en Vías de Comunicación de carácter Estatal a Extranjeros, afirmando que sólo se otorgarán concesiones a personas físicas o morales mexicanas o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los Reglamentos.

De igual forma se establece en el artículo 32 de la Ley aprobada que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un periodo igual, en cualquier momento siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos y condiciones, actualizados, que sirvieron de base y fundamento para el otorgamiento de la concesión.

A juicio de la Secretaría la concesión se podrá otorgar bajo los siguientes supuestos: Se justifique la necesidad de realizar inversiones en el tramo carretero concesionado o en Vías de comunicación terrestres que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos y cuando se presenten causas que lo justifiquen, siempre y cuando estas causas no sean atribuibles a los concesionarios, entre las que se incluyen: demoras en la liberación del derecho de vía, y cuando el concesionario convenga con el Estado la ampliación de la vigencia de la concesión a cambio del pago de una contraprestación pactada entre las partes porque así convenga al Estado.

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