Congreso

El Estado debe garantizar la integridad de los niños ante cualquier tipo de maltrato

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· El diputado Raymundo Arreola Ortega presentará la iniciativa para reformar el artículo 318 del Código Familiar del Estado de Michoacán

Morelia; Michoacán, 14 de noviembre de 2017.- “Es importante reconocer la existencia de la situación de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, para señalar que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia”, sentenció el diputado Raymundo Arreola Ortega, quien afirmó que ante la crisis que existe por la disolución de los vínculos jurídico-afectivos de los progenitores, es el Estado el que debe ser el principal garante de salvaguardar la integridad de los niños y las niñas para no caer en el supuesto de ser víctima de maltrato infantil en cualquiera de sus manifestaciones como lo puede ser la alienación parental.

Este miércoles, el diputado tricolor presentará la iniciativa para reformar el artículo 318 y derogar la fracción VII del artículo 422 del Código Familiar del Estado, con el fin de considerar como violencia familiar cuando un elemento de la familia busque transformar la conciencia de un menor de edad, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores o abuelos.

De acuerdo con el diputado por el distrito de Múgica, tal conducta se denomina alienación parental cuando la lleva a cabo uno de los padres, y es que es obligación de los progenitores que tengan bajo su cuidado y custodia a un menor, el procurar el respeto y el acercamiento constante de los hijos con el otro ascendiente, evitando bajo cualquier circunstancia, la alienación parental.

La propuesta señala que en cualquier momento en que se denuncie ante el juez cualquier conducta de alienación parental, éste ordenará la realización de los estudios integrales de diagnóstico con peritos especializados en la materia, para comprobar la existencia del mismo, en el cual se sugiera la viabilidad de la convivencia o no con el padre alienante, decretando temporalmente las medidas precautorias necesarias, para mantener la convivencia con ambos padres, resguardando siempre la integridad psicológica y emocional; así como el interés superior del menor.

Una vez comprobada, el Juez podrá restringir o suspender temporalmente el régimen de convivencia, atendiendo a la sugerencia del dictamen señalado, además de imponer al alienante y al menor, la obligación de someterse a tratamiento especializado; y una vez acreditada que se eliminó por completo la conducta por parte del padre alienante y los efectos sobre el menor, a través de un dictamen pericial, el juez determinará un nuevo régimen de convivencia con ambos progenitores.

 

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