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Plantea Francisco Campos Ruiz reformas a Ley de Notariado

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Para evitar daños a terceros en el proceso de la adquisición de un bien inmueble, el diputado Francisco Campos Ruiz a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa por la que se agrega un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley del Notariado, con la finalidad de que al momento de que se inicie un trámite, las partes desde la primera visita exhiban el certificado de libertad de gravamen.

El diputado por el Distrito de Coalcomán, puntualizó que es necesario que los Notarios del Estado, tengan la obligación de requerir desde la primera visita que los ciudadanos hagan, el certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos, o que, sin serlo, sea inscribible.

 Al hacer uso de la tribuna el diputado local, señaló que existen un gran número de casos en Michoacán en donde la población hace el trámite para la adquisición de un bien inmueble, sin embargo, hay dificultades ya que se hacen pagos y posterior, resulta que no existe la libertad de gravamen y si no existe la voluntad del vendedor, se pierde lo pagado.

Recordó que la figura jurídica del notario, es para dar certeza a las personas sobre los actos jurídicos que realizan y son pasados ante la fe de este profesional del derecho; en consecuencia, “los ciudadanos creemos, que al acudir a solicitar los servicios de un fedatario público, tenemos la total certeza de que cuando acudimos a una notaría para comprar una casa y pagamos el precio al vendedor, podemos salir de la notaría sin ningún documento de compra, pero plenamente seguros de que somos  dueños de la vivienda respectiva”.

El diputado local por el Distrito de Coalcomán resaltó “algunos notarios confiando en la buena fe de quienes acuden a solicitar sus servicios a que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que, sin serlo, es inscribible, no toman la previsión de requerir al enajenante el certificado de libertad de gravamen del bien del que se trate, desde la primera ocasión en que las partes acuden a la notaria”.

Detalló que dicha situación que ha provocado que, en ocasiones, ya cuando supuestamente las partes se han puesto de acuerdo, sobre la casa y el precio a vender o enajenar, y han dejado los documentos en la notaria para posteriormente solo acudir a firmar las escrituras; el notario se da cuanta al mandar a sus amanuenses a sacar el certificado de libertad de gravamen respectivo, que, el inmueble está gravado.

Además de que genera problemas para quienes actuaron de buena fe y desconocen sobre procedimientos jurídicos y disposiciones legales, y, por ejemplo, pagan el precio de una compraventa de un inmueble, por creer que el fedatario público ya había revisado los documentos y resulta que el notario no había tenido físicamente en sus manos el certificado de libertad de gravamen, y se ve en la necesidad de informar a las partes que el predio está gravado y en consecuencia el contrato respectivo no se puede formalizar en los términos que las partes ya habían acordado y sobre los que tenían certeza por haber solicitado los servicios de un notario y haber dejado en su poder documentación para la realización de las escrituras.

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