Congreso

Sanciones a quien ejerza violencia política contra mujeres, propone Socorro Quintana

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Presentó iniciativa de reforma al artículo 230 del Código Electoral del Estado

Morelia; Michoacán, 14 de junio de 2017.- La comisión de violencia política prevista en la Ley por una vida libre de violencia para las mujeres en el Estado de Michoacán, debe ser considerada como causa de responsabilidad administrativa en el Código Electoral del Estado, afirmó la diputada Socorro de la Luz Quintana León, al presentar iniciativa de reforma al artículo 230, de dicho ordenamiento.

La legisladora por Uruapan, recordó en la máxima tribuna del estado, que la actual Legislatura ya aprobó conceptualizar y tipificar la Violencia Política, como uno de los tipos de violencia de género en el estado de Michoacán.

Recordó que por violencia política se considera todo acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se cause un daño moral, físico o psicológico a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida por cuestiones de género, cometidos por una persona o un grupo de personas directamente o a través de terceros, con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular, el ejercicio de sus derechos políticos electorales, así como el indiciarla u obligarla a tomar decisiones de tipo político electoral en contra de su voluntad.

Quintana León consideró de gran importancia legislar, para establecer la Violencia Política como una conducta a sancionar, puesto que dicha conducta vulnera los derechos humanos de las mujeres que participan en los temas político electorales en el Estado de Michoacán y deben ser sancionadas por la autoridad electoral.

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