Para garantizar los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial de Michoacán, la diputada Nalleli Pedraza Huerta, presentó una iniciativa en la que propone modificar la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios.
En ese sentido, en la propuesta de la diputada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos establece que se entenderá como trabajadores de confianza a todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general dentro de las dependencias o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter.
Lo anterior, estableciendo que en el Poder Judicial, sin ser limitativa se considerarán como tales: El Secretario General de Acuerdos, el Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial, el Secretario de Administración, el Contralor Interno, los Directores y Jefes de Departamento; los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Menores y Comunales; los Secretarios de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Actuarios y Notificadores de los diversos órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia; el Personal integrante del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral; los Asesores y Secretarios Particulares; así como aquellos trabajadores que hagan funciones análogas a las antes determinadas, independientemente de su denominación funcional.
La iniciativa que se presentó al pleno de la LXXIII Legislatura Local por la diputada Nalleli Pedraza tiene como objetivo central actualizar la categoría de los trabajadores de confianza, respecto a la propia nomenclatura de los cargos considerados como tales y que, por motivo de las reformas han adoptado distintos nombres y, por otro lado, la inclusión de los recientes cargos que han venido emanando de la creación de órganos jurisdiccionales requeridos para la activación de las reformas, por ejemplo, las instituciones previstas para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral y sus órganos para su implementación y actualización, así como los referentes a la justicias alternativa y restaurativa del Estado.
En ese sentido, la diputada integrante de la Comisión de Justicia en el Congreso Local, expuso que se pretende brindar las garantías judiciales tanto para los trabajadores como para el resguardo del Poder Judicial de Estado, como ente de responsabilidad judicial, económica y social. Por ende, los trabajadores de confianza representan un tema sensible, tanto en su desempeño como trabajadores propiamente y como agentes que gozan de cierto poder de decisión para la función del órgano, por lo que, estos deben estar sujetos expresamente en la Ley y así evitar acciones u omisiones que contravengan a la legalidad de las facultades establecidas por las normas de la materia y, paralelamente salvaguardar la esfera individual de derecho fundamentales y sociales del trabajador.
Explicó que en Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se establece en el artículo cuarto dos clases de trabajadores: los de confianza y los de base. Ahora, la diferencia entre ambos radica de forma contundente en las actividades que se realicen al interior de la institución de que se trate; la presente, retoma únicamente la parte de los trabajadores de confianza del Poder Judicial del Estado, previstos en la fracción III del artículo 5 de la referida Ley, misma que se advierte desfasada frente a la actualidad.
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