*Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre de 2024* En Sesión Extraordinaria de la 76 Legislatura del Congreso del Estado, las y los diputados aprobaron con 30 votos a favor, diversas reformas a los artículos: 15; 17; 18; 20; 21; 22 y 26; y, se adicionan fracciones al artículo 15, todos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo.
Estas reformas van encaminadas a precisar y garantizar el debido funcionamiento y coordinación de la Secretaría de Administración Tributaria con la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, toda vez que este cuerpo normativo es de reciente expedición, por lo que es necesario e indispensable dichas modificaciones al cuerpo normativo para permitir la operatividad de ambas dependencias.
Es importante mencionar que la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene como objeto regular la competencia, facultades, atribuciones, operación y funcionamiento del SATMICH; órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración.
El SATMICH tiene carácter de autoridad fiscal estatal, que realiza la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario, por parte del contribuyente, de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
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