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Civilidad y mejor servicio para el comercio de Uruapan, promueve Fernando Guízar

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-Con reforma al Reglamento Integral de Comercio, Industria y de Servicios para el Municipio de Uruapan.

Uruapan, Mich., a 19 de mayo de 2022.- El Mtro. Fernando Guízar, Regidor titular de la Comisión de Ciencia, Tecnología, Innovación y Acceso a la Información e integrante también de la Comisión de Comercio, dijo que el recién aprobado Reglamento Integral de Comercio, Industria y de Servicios para el Municipio de Uruapan es consecuencia de observaciones realizadas por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, institución que en próximos meses estará evaluando nuevamente al Municipio, pues recordó que ya fue el primer lugar nacional en el Sistema de Apertura Rápida de Empresas con una calificación de 95.5.

Guízar Vega, quien fuera el titular de la Comisión de Comercio durante el gobierno 2015-2018 y quien fue el impulsor del Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio y del actual Reglamento de Comercio aprobado hace apenas una semana, mencionó que a pesar de la opacidad de otros funcionarios y de no ser actualmente el titular de la comisión de Comercio se sumó de inmediato con el personal de la Secretaria de Fomento Económico para trabajar en la reforma a dicho reglamento para poder ser presentado lo antes posible ante el Cabildo, pues aseguró que para lograr avances en pro de las y los ciudadanos; es necesario el trabajo en conjunto.

«Con la nueva reforma, se agilizan los trámites; reduciendo a cinco días el tiempo de espera en resolución para nuevas licencias solicitadas ante la Dirección de Licencias y Giros Mercantiles», afirmó.

También, destacó que se establece la figura denominada *afirmativa ficta*, la cual refiere que, si una autoridad no cumple con dar contestación a una petición en el término antes señalado, la petición se entenderá como contestada en sentido afirmativo y el ciudadano podrá acudir ante la Contraloría a solicitar la certificación de dicho trámite siempre y cuando el interesado haya cumplido con los requisitos que establece el propio Reglamento.

Agregó que se estableció un capítulo de nulidades y revocación de los propios actos que emite la autoridad; para que a través de ocho hipótesis plasmadas en este reglamento, la Secretaria del Ayuntamiento pueda revocar de oficio o a petición de parte sus propios actos, sin necesidad de acudir al Tribunal Administrativo a promover un juicio de lesividad. Para ello dicha Secretaria tendrá que instruir el proceso establecido en el Código de Justica Administrativa del Estado y emitir su resolución.

Entre las hipótesis mediante las cuales se podrá revocar una licencia municipal, resaltó las siguientes: Cuando no se cumplan las condiciones o términos para la cual fue otorgada, cuando sobrevengan cuestiones de interés público y cuando se ocasione un perjuicio a un derecho preconstituido de un tercero; lo que permitirá que los ciudadanos sean más conscientes en la operación de sus comercios y no afecten a terceros, mejorando con ello la civilidad y convivencia.

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