Morelia, Michoacán, 21 de diciembre de 2021.Como violencia familiar será considerada la prohibición para recibir atención médica y como violencia contra la salud, la ejercida por un familiar que le prohíba recibir atención médica necesaria, esto luego de que las diputadas y los diputados del Congreso del Estado probaron reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Con la reforma a las disposiciones de dicha Ley, puesto a consideración del Pleno por la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, se establece que será considerada violencia contra la salud, la ejercida por un familiar, ya sea ascendente o descendente, o por persona con la que tenga una relación por matrimonio, concubinato, o similar a las anteriores, y que le prohíban recibir la atención médica necesaria.
Ante el Pleno del Poder Legislativo se resaltó la importancia de dar el primer paso que lleve a solucionar la problemática que enfrentan las mujeres a las que se les impide el acceso a su salud, desde su hogar, obstaculizándole el ejercicio pleno de uno de los Derechos Humanos más Fundamentales como ser humano, como lo es la salud.
Con ello, las y los legisladores, consideraron necesario abonar en la construcción del andamiaje normativo necesario para que se puedan combatir estos atropellos a los derechos humanos de quienes en muchas de las ocasiones son el pilar de los hogares y las que cada vez es más común saberlas como jefas de familia, las Mujeres.
De esta manera, dicho dictamen propone que se considere como un tipo de Violencia Familiar, cuando se dé la prohibición por parte de un familiar, para que la mujer acuda a recibir atención médica o continúe con un tratamiento médico, hablando de cualquier especialidad.
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