- Los municipios de Tancítaro, Ecuandureo, Hidalgo, Huandacareo, Indaparapeo y Lázaro Cárdenas no incrementan sus tarifas.
Morelia, Michoacán, 16 de diciembre de 2021. El Pleno del Congreso del Estado aprobó las leyes de Ingresos de los municipios de Ario, Cojumatlán, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Hidalgo, Huandacareo, Huetamo, Indaparapeo, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Morelos, Nahuatzen, Nuevo Parangarícutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Parácuaro, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Tancítaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingüindín, Tuzantla, Venustiano Carranza, Villamar y Yurécuaro para el Ejercicio Fiscal del Año 2022, tras su estudio, análisis y dictamen de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública.
Las y los integrantes de la 75 Legislatura aprobaron los decretos correspondientes tomando en consideración que las adecuaciones que propuso cada municipio, no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, sino que, en función de la capacidad económica de los contribuyentes y usuarios de servicios públicos y atendiendo las necesidades y requerimientos de los municipios, respetando y preservando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
Cabe resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece que es obligación de los municipios administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor.
Mientras que acorde a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los ayuntamientos tienen la facultad para proponer a la Legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos derivados de financiamientos y las tablas de valores unitarios que sirvan de base para el cobro de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora.
En términos generales, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el dictamen aprobado, en él se contienen adecuaciones que permiten una mayor precisión para la interpretación de la norma y se sustenta fundamentalmente en su exposición de motivos, lo cual se destaca la estimación de los importes por rubro, tipo, clase y conceptos de ingresos de los municipios, debidamente armonizados con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo, señalando las fuentes de financiamiento de dichos ingresos.
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